REFERÉNDUM, es una institución democrática mediante la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta.
El referéndum facultativo o coercitivo es posible percibirlo en un procedimiento de manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e instraferible, con el que se aprueban o rechazan propuestas o decisiones sobre el contenido total o parcial de textos de carácter constitucional o legal de especial trascendencia para la nación.
ALEMANIA, es con el régimen político de la República de Weimar, que apararecen los primeros indicios para la participación ciudadana y sus mecanismos. La Constitución de Weimar es un claro exponente de una intención de conformar un régimen liberal democrático representativo y de participación ciudadana, en donde resultaba muy claramente la posibilidad de incluir los procedimientos de referéndum y de iniciativa popular. Dentro del mismo ordenamiento se detectan las distinciones entre referéndum constitucional, legislativo, de arbitraje y local; además se contemplaba la iniciativa popular y la revocación de mandato.
Los procedimientos de referéndum e iniciativa popular además de lo dispuesto por la Constitución de Weimar eran regulados por una ley específica del referéndum y la iniciativa popular promulgada en 1921.
El referéndum constitucional también podía ser promovido en los casos de que no existieran acuerdos comunes en el Parlamento acerca de una Ley, siendo entonces este mecanismo, el referéndum, el adecuado para decidir sobre la misma materia.
El referéndum concerniente a leyes era muy parecido al constitucional y se daba en tres supuestos: el primero, era cuando el Reichstag (Parlamento) no aceptaba una ley; el segundo, llamado referéndum facultativo, cuando una tercera parte del Parlamento pedía suspender la publicación de una Ley aprobada durante los dos primeros meses a su aprobación y cuando una vigésima parte del Parlamento solicitaba someter a referéndum la misma ley. (artículos 72 y 73 de la Constitución de Weimar).
En la tercera posibilidad del referéndum se otorgaba al presidente del Reich o Imperio una disposición aprobada por las cámaras, durante el mes siguiente de la aprobación parlamentaria según lo dispuesto en su artículo 73 de la Constitución de Weimar.
Y por último, una consideración que puede tener carácter general para el instrumento del referéndum es que para ser vinculante para el Parlamento, debía ser votada con la participación y aprobación de la mayoría de los electores, consideración que resulto ser muy rígida para el uso y aplicación del mecanismo
Fuente: REYNA LARA, Mauricio, “El Estado Democrático de Derecho en México y sus Mecanismos de Participación Ciudadana” Análisis desde el Derecho Comparado, editorial Porrúa, México 2010
Fuente: REYNA LARA, Mauricio, “El Estado Democrático de Derecho en México y sus Mecanismos de Participación Ciudadana” Análisis desde el Derecho Comparado, editorial Porrúa, México 2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario