lunes, 22 de noviembre de 2010

Emociones y Derecho

Las emociones son un fenómeno complejo, que puede analizarse distinguiendo diferentes elementos que la componen. Tales elementos se estructuran de una manera característica que configura un proceso o "historia".

El análisis completo de cada emoción requiere dar cuenta de cada uno de los elementos que intervienen en esa "historia" y de su conexión. No obstante, en algunos casos particulares no todos los elementos están presentes (e, incluso, algunos tipos de emociones carecen típicamente de alguno de esos elementos).

Los elementos de las emociones son: el juicio evaluativo, el objeto intencional, los cambios fisiológicos, la sensación, la expresión de la emoción y la tendencia a la acción.

Aunque para determinar que un sujeto se encuentra en un estado emocional y cuál es dicho estado es necesario atender a la "historia" de la emoción (qué la origina, cómo se siente, cuál es su objeto, etc.), los elementos de la emoción tienen una significación distinta en relación con la identificación de la emoción: el juicio evaluativo, el objeto intencional, la expresión de la emoción y la conducta emocional son más relevantes que la sensación y los cambios fisiológicos para la identificación de la emoción.

Las emociones tienen distintas funciones relevantes en relación con la conducta humana: por un lado, proporcionan una actitud hacia el objeto intencional (evaluándolo como positivo o negativo), que condiciona el comportamiento; en segundo lugar, cumple una función motivadora, generando razones para la acción; en tercer lugar, preparan nuestro cuerpo para determinado tipo de conducta; y, en cuarto lugar, expresan nuestro ánimo, facilitando la coordinación de nuestra conducta con la de los demás.

Las intenciones determinan la acción, en el sentido de que una intención previa a una acción implica el compromiso de actuar por una razón no derrotada. Pero las emociones determinan (entre otros determinantes) la intención, en el sentido de que proveen razones que finalmente pueden integrar la intención.

Las explicaciones de acciones que recurren a emociones pueden ser explicaciones basadas en razones o explicaciones causales. Para dar cuenta de nuestras intuiciones y nuestras prácticas lingüísticas, que aceptan que las emociones pueden ser calificadas como racionales o irracionales, debemos asumir una concepción más rica que las meramente causales, mecanicistas o de la sensación.

Los vínculos entre las emociones y la racionalidad vienen dadas por el papel de las primeras como mediadoras entre los las creencias y juicios acerca del mundo y la acción. En cierto sentido, se trata de una racionalidad derivada (porque depende de sus relaciones con las creencias y las acciones).

Para que una emoción sea plenamente racional debe reunir los siguientes requisitos: debe derivarse de creencias o evaluaciones justificadas; debe ser adecuada al tipo de creencia o evaluación que la suscita; debe tener una intensidad adecuada; debe promover cursos de acción adecuados a las estrategias del agente, no sólo las dirigidas a una satisfacción personal, sino también a las de carácter social e, incluso, moral.

El juicio de racionalidad o irracionalidad de una emoción rara vez podrá ser un juicio global; normalmente, un mismo estado emocional es apropiado desde un punto de vista y simultáneamente inapropiado desde otro punto de vista. Por ejemplo, la cólera del boxeador puede dotarle de mayor agresividad y predisponerle a combatir, pero al mismo tiempo puede malograr su técnica, para la que se requiere sangre fría y concentración.

El tipo de racionalidad que atribuimos a las emociones tiene una estrecha conexión con las normas sociales y la imagen social del "hombre razonable". Cuándo una emoción se corresponde con el tipo de creencia que subyace a ella, cuándo su intensidad es adecuada, cuándo es una buena estrategia e, incluso (aunque sólo en parte), cuándo las creencias en las que se basa están suficientemente fundadas son cuestiones que dependen de estándares fijados en normas sociales. Se trataría de normas ideales, en el sentido de Von Wright, que diseñarían el modelo de "hombre sentimental" ideal o razonable. Esta conexión entre las emociones y las normas sociales abre un nuevo problema: ¿somos responsables por nuestras emociones? ¿Se nos puede reprochar tener emociones inapropiadas, por el daño que puedan ocasionar?

Para fundamentar la posibilidad de responsabilizar a las personas por sus emociones es necesario mostrar que somos capaces de controlar en cierta medida nuestras emociones y que existen normas adecuadas para sustentar este tipo de reproches.

Las emociones son estados parcialmente dentro del control del agente. Podemos controlarlas, pero de una manera parcial e indirecta, por lo que las principales vías de control de las emociones son las siguientes: revisión de nuestras creencias, manipulación del contexto y revisión de nuestros deseos y fines. Estas tres vías son la principal manera de llevar a la práctica la "educación emocional".

Las emociones por un lado son razones para la acción; por otro, causas de la misma. Por un lado posibilitan la razón; por otro, la limitan. Por un lado impulsan nuestras acciones; por otro lado reducen nuestro control sobre ellas. Por un lado disminuyen nuestra responsabilidad; por otro, pueden aumentarla.

Derivado de las consideraciones vertidas sobre las emociones, considero que en diversos aspectos que nos rigen, las emociones juegan un papel muy importante, por ser estas el hilo conductor de nuestras acciones. El hombre actua en razon de sus emociones, las cuales pueden ser racionales o no; y en base a ello es como el hombre responde de diversas maneras.

Es así como el aplicador y creador del derecho se basa en muchas ocasiones en sus emociones, que lo llevan a actuar en tal o cual sentido. No nos extrañemos que por ejemplo un juez dicte una sentencia en un sentido muy desfavorable o muy favorable para las partes. Las emociones, en todo ser humano estan presentes en su actuar, muchas veces con razón y muchas otras sin ella.

Siendo que constantemente las emociones rigen el actuar del hombre, es que en el mundo del derecho, donde se aplica la ley, las emociones pueden condicionar la aplicacion del mismo. Siendo que a mi juicio debe reinar la racionalización en la aplicación de la ley o en su creación que las propias emociones.


Iusnaturalismo

Según la doctrina del iusnaturalismo, el ser humano tiene unos derechos pre-estatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados. Es decir, los derechos inalienables y subjetivos de cada ser humano son en ultimas los dispositivos que permiten la creación del Estado, dado que es cada individuo el que decide racionalmente entregar a un tercero regulador una fracción de su autonomía y soberanía para que este le asegure el disfrute de sus otros derechos y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente.

Esta doctrina nace como respuesta a los abusos de poder cometidos por el poder absolutista frente a los súbditos.

Lo que une a los filósofos del derecho natural es que se plantean el mismo problema: ¿cuál es el origen de la sociedad? Y que lo resuelven de la misma manera: el estado natural y el contrato social. La respuesta y la pregunta misma revelan de inmediato la concepción para la cual la sociedad ya no constituye un orden natural creado por dios, sino que configura un orden artificial, plasmado por los hombres.

Lo que constituye ahora el dato natural y primario es el individuo, que tiende a asociarse con sus semejantes en tanto no puede dejar de vivir en sociedad. Esta idea esta presente en Locke, Hobbes y Rosseau, pero cada autor hace énfasis en los aspectos que mas le interesan para abordar la teoría de la creación del Estado. Según el pensamiento de Locke y de sus seguidores, el Estado no existe para la salvación espiritual de los seres humanos sino para servir a los ciudadanos y garantizar sus vidas, su libertad y sus propiedades bajo una Constitución. Hobbes, por su parte, busca darle una solución coherente y necesaria a la cuestión de la rectitud de la conducta humana y el orden social para mantener el difícil equilibrio entre protección y obediencia.

En el ámbito netamente jurídico el iusnaturalismo como escuela filosófica y el derecho natural como una forma de entender el fenómeno jurídico, puede caracterizarse diciendo que consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis: a) Una tesis de la filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana. b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia.

Esta escuela establece que la validez de la norma se mide a través de su justicia o injusticia, es decir, acepta deliberadamente que existe una estrecha relación entre derecho y moral.

Existen tres escuelas dentro del iusnaturalismo. El iusnaturalismo teológico, el iusnaturalismo racionalista y el racionalismo historicista, propio de San Agustín y Santo Tomás, defiende la tesis de que existen principios de justicia universales e inherentes al ser humano, pero que solo pueden ser conocidos a través del culto a dios y su ofrenda cotidiana; esta escuela plantea una estrecha relación entre derecho divino, moral y justicia humana.

El iusnaturalismo racionalista, defendido por Kant, Locke, entre otros, sostiene que existen principios morales básicos y universales del hombre, y que este puede acceder a ellos por medio del cultivo de la razón y la indagación científica. Esta escuela pone el énfasis en la relación estrecha que tiene la moral, la razón y la ciencia como forma de dominar las leyes del mundo físico.

El iusnaturalismo historicista representado por Savigny, hace alusión a los principios básicos de justicia que han subsistido a lo largo de la historia occidental, como resultado de la dinámica histórica y del incuestionable asenso hacia el progreso de la humanidad.

Una fuerte crítica que se le hace a esta escuela pretende destacar que el iusnaturalismo es una teoría de la moral, la cual se puede prestar para justificaciones de estados tiránicos dada la universalidad de los valores que persigue, pues no reconoce la diversidad moral que existe en el mundo ye impone una única forma de entender la dimensión moral del hombre.

Por otro lado, sociólogos y antropólogos han demostrado con trabajos etnográficos en culturas no occidentales, que los valores que maneja cierta sociedad Occidental hegemónica, no son universales y que hacen parte de una determinada cosmovisión impuesta y distribuida a lo largo de Occidente. El positivismo por su parte, y según Hans Kelsen, apunta a que el derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente, en una forma objetiva y concluyente, con independencia de nuestras valoraciones subjetivas.” El surgimiento del positivismo como escuela jurídica tiene relación con el nacimiento de las ciencias naturales en el siglo XVII, el movimiento de codificación en Europa impulsado por la Revolución Francesa y el rompimiento definitivo de la razón con la metafísica.

El positivismo defendido y desarrollado por Bobbio, Kelsen, Hart y Austin entre otros, se caracteriza por desarrollar ideas completamente contrarias a las del iusnaturalismo antes expuesto. Por un lado, arguyen que no existen principios morales validos universalmente, es decir, que el derecho no puede ni debe tener relación alguna con la moral, con lo valorativo, en últimas, con lo subjetivo.

El derecho, para los positivistas más duros, es un ente autónomo, objetivo, coherente que no tiene lagunas, y que por ende puede solucionar cualquier caso que se le presente por medio de una estructura silogística.

Nuevas formas de iusnaturalismo han aparecido como reacción al profundo positivismo jurídico del estado liberal moderno del siglo XIX. Algunos autores rastrean rasgos iusnaturalistas en los Estados constitucionales de la posguerra.

Se puede decir que las corrientes doctrinales que nutrieron, y aun nutren, el Estado Constitucional son una especie de positivismo estatalista, mezclado con un iusnaturalismo ilustrado y actualizado a las condiciones de las sociedades post-capitalistas centrales. Como podemos ver, la tradición del iusnaturalismo y el derecho natural han nutrido enormemente las diferentes formas de entender y criticar el poder político y han fortalecido los argumentos a favor del Estado de derecho como asegurador de ciertos derechos pre-estatales.



KYBALION

Los labios de la sabiduría permanecen cerrados, excepto para el oído capaz de comprender. Donde quiera que estén las huellas del Maestro, allí los oídos del que está pronto para recibir sus enseñanzas se abren de par en par. Cuando el oído es capaz de oír, entonces vienen los labios que han de llenarlos con sabiduría.

Los principios de la verdad son siete: el que comprende esto perfectamente, posee la clave mágica ante la cual todas las puertas del Templo se abrirán de par en par.

1. Mentalismo: El TODO es Mente; el universo es mental.
2. Correspondencia: como es arriba, es abajo; como es abajo, es arriba.
3. Vibración: nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra.
4. Polaridad: todo es doble, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.
5. Ritmo: todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación.
6. Causa y Efecto: toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de casualidad, pero nada escapa a la Ley.
7. Género: la generación existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; la generación se manifiesta en todos los planos.

 
Más allá del Kosmos, del Tiempo, del Espacio, de todo cuanto se mueve y cambia, se encuentra la realidad Substancial, la Verdad Fundamental.

Lo que constituye la Verdad fundamental, la Realidad substancial, está más allá de toda denominación, pero el sabio lo llama el TODO.

En su esencia, el TODO es incognoscible, Mas el dictamen de la razón debe ser recibido hospitalariamente, y tratado con respeto.

El universo es una creación mental sostenida en la mente del TODO.
 
El TODO crea en su mente infinita, innumerables universos, los que existen durante eones de tiempo, y así y todo, para Él, la creación, desarrollo, decadencia y muerte de un millón de universos no significa más que el tiempo que se emplea en un abrir y cerrar de ojos.

La mente infinita del TODO es la matriz del Kosmos.

En la Mente del Padre‑Madre, los hijos están en su hogar.

No hay nadie que no tenga padre y madre en el Universo.

El sabio a medias, reconociendo la irrealidad relativa del Universo, se imagina que puede desafiar sus leyes, ése no es más que un tonto vano y presuntuoso, que se estrellará contra las rocas y será aplastado por los elementos, en razón de su locura. El verdadero sabio conociendo la naturaleza del universo, emplea la Ley contra las leyes: las superiores contra las inferiores, y por medio de la alquimia transmuta lo que no es deseable, en lo valioso y de esta manera triunfa. La maestría consiste, no en sueños anormales, visiones o imágenes fantasmagóricas, sino en el sabio empleo de las fuerzas superiores contra las inferiores vibrando en los más elevados. La transmutación es el arma del Maestro.

Si bien es cierto que todo está en el TODO, no lo es menos que el TODO está en todas las cosas. El que comprende esto debidamente, ha adquirido gran conocimiento.

Nada reposa; todo se mueve; todo vibra.

Todo es dual, todo tiene polos; todo su par de opuestos; los semejantes y desemejantes son los mismos; los opuestos son idénticos en naturaleza, difiriendo sólo en grado; los extremos se tocan; todas las verdades, son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.

Todo fluye y refluye, todo asciende y desciende; la oscilación pendular se manifiesta en todas las cosas; la medida del movimiento hacia la derecha es la misma que el de la oscilación a la izquierda; el Ritmo es la compensación.

Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo ocurre de acuerdo con la ley. Azar no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de causalidad, pero ninguno escapa a la ley.

El género está en todo, todo tiene su principio masculino y femenino; el género se manifiesta en todos los planos.
 
La posesión del conocimiento, si no va acompañada por una manifestación y expresión en la práctica y en la obra, es lo mismo que el enterrar metales preciosos: una cosa vana e inútil. El conocimiento, lo mismo que la fortuna, deben emplearse. La ley del uso es universal, y el que la viola sufre por haberse puesto en conflicto con las fuerzas naturales.

Para cambiar vuestra característica o estado mental, cambiad vuestra vibración.

Para destruir un grado de vibración no deseable, póngase en operación el principio de polaridad y concéntrese a la atención en le polo opuesto al que se desea suprimir. Lo no deseable se mata cambiando su polaridad.

La mente, así como los metales y los elementos, puede transmutarse de grado en grado, de condición en condición, de polo a polo, de vibración en vibración.

El ritmo puede neutralizarse mediante el arte de la polarización.

Nada escapa al principio de causa y efecto, pero hay muchos planos de Causalidad y uno puede emplear las leyes del plano superior para dominar a las del inferior.

El sabio sirve en lo superior, pero rige en lo inferior. Obedece a las leyes que están por encima de él, pero en su propio plano y en las que están por debajo de él, rige y ordena. Sin embargo, al hacerlo, forma parte del principio en vez de oponerse al mismo. El sabio se sumerge en la Ley, y comprendiendo sus movimientos, opera en ella en vez de ser su ciego esclavo. Semejantemente al buen nadador, va de aquí para allá, según su propia voluntad, en vez de dejarse arrastrar como el madero que flota en la corriente. Sin embargo el nadador, el sabio y el ignorante, están todos sujetos a la ley. Aquél que esto comprenda va en el buen camino que conduce a la Maestría.

Estos son los postulados del Kybalion, su base es el conocimiento intelectual-filosófico (metafísico). El conocimiento es metafísico, hemético (por su autor Hermes) no cualquier persona lo puede entender.
La mente así como todos los metales y demás elementos, pueden ser transmutados, de estado en estado, de grado en grado, de condición en condición, de polo a polo, de vibración en vibración. La verdadera transmutación hermética es una práctica, un método, un arte mental.

Teoría Tridimensional del Derecho

La llamada teoría tridimensional del derecho es una concepción doctrinaria del derecho que intentó una aproximación ontológica, unificando tres componentes que, hasta entonces, eran concebidos como las perspectivas posibles para estudiar al fenómeno jurídico.

La insatisfacción que produce el análisis de las nociones del derecho (natural, positivo y real) para obtener un concepto de la palabra, ha provocado la generalización de una tendencia doctrinal con el objeto de analizar al derecho desde diferentes perspectivas.

Sólo una integración adecuada serviría para proporcionar una consideración global del derecho. La teoría tridimensional del derecho indentifica tres aspectos del derecho que darían lugar a tres perspectivas de análisis de la realidad jurídica.

Miguel Reale uno de los más grandes impulsores de esta corriente tridimensional, afirmaba que el objeto del derecho era excesivamente amplio por lo que su estudio podía ser abordado desde tres disciplinas esenciales:

1.- El derecho visto desde la dogmática jurídica, la que refiere el estudio del derecho puesto, del derecho positivo, es decir, de la norma jurídica vigente. Para Reale en primer término, el jurista va del hecho al valor y culmina en la norma.

2.- Pero como una norma jurídica es la indicación de un camino y su punto de partida siempre será un hecho, la segunda aproximación la hace el sociólogo del derecho a quien le interesa conocer el derecho como hecho social. La sociología jurídica iría, según esta concepción, de la norma hacia el valor para culminar en el hecho.

3.- La última aproximación se la hace desde la filosofía del derecho. Allí se estudia -según Reale- el valor de lo justo, por lo que el iusfilósofo parte del hecho hacia la norma para culminar en el valor.

El derecho no puede entenderse como un hecho viviente en la abstracción, suelto en el espacio y en el tiempo, porque se encuentra inmerso en la vida humana, la que no es sino un complejo de sentimientos y estimativas, por ello, para la teoría tridimensional del derecho es al mismo tiempo norma, hecho y valor.

Educación y Derecho

En nuestro país, el derecho a la educación forma parte del catálogo de las garantías individuales que nuestra Carta Magna nos otorga a todos como ciudadanos mexicanos, todos tenemos las misma oportunidades de acceso al sistema educativo nacional con sólo satisfacer las disposiciones generales aplicables en la ley.

La educación es tanto un derecho humano como un medio vital para promover la paz y el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con el fin de que se realice su potencial para contribuir a un mundo más pacífico, la educación debe ser universal y accesible de manera igualitaria para todos y todas.

La ley exige a los mexicanos que envíen a sus hijos o pupilos menores de edad a las escuelas públicas o privadas, con la finalidad de que cursen la educación primaria y secundaria obligatorias para todos; sin embargo, no existe ninguna sanción para el incumplimiento de este precepto. Ahora bien, el que los individuos o los padres de familia no cumplan esta obligación no se debe en la mayoría de los casos a decisiones voluntarias, sino a un conjunto de factores culturales, sociales o económicos que impiden hacerlo.

Es en este punto donde quisiera reflexionar en el sentido de que la educación que uno como estudiante adquiere en las aulas de las escuelas, nos instruye para la profesionalización de los seres humanos; y la educación que se nos da en casa, juega un papel muy importante en el desarrollo de la persona, como la dignificación que nos hace diferentes unos con otros; y lo menciono como una diferencia entre unos y otros porque no todos tenemos la misma educación ni los mismos valores.

Debemos entender que la educación más importante y fundamental que nos forja como individuos es la que nos inculcan en nuestros hogares. Es por ello, que tenemos que ser muy concientes con nuestros hijos y nuestros padres, porque somos nosotros mismos quienes educamos con nuestro ejemplo. De nada nos sirve obtener los máximos grados de estudio y estar muy ilustrados en cuestiones doctrinales si en nuestra esencia, no tenemos lo mas importantes que son los valores que se nos enseñan en casa.

De esta manera, concluyo que la educación implica el derecho no solo de niños y niñas sino de toda persona; derecho no sólo a la educación sino a la buena educación; derecho no solo a la educación sino al aprendizaje, derecho no solo al aprendizaje sino al aprendizaje a lo largo de la vida.



viernes, 12 de noviembre de 2010

Estética y Derecho

El mundo del Derecho no se produce de manera aislada en el hombre, el Derecho en especial se encuentra dentro de una de las mayores culturas que elevan la espiritualidad y el respeto de la dignidad humana. Ha de considerarse que las costumbres y la formación del espíritu guardan estrecha relación con el medio donde se desarrolla el individuo.

La Estética es la rama de la Filosofía que tiene por objeto el estudio de la esencia y la percepción de la belleza. Formalmente se ha definido también como "ciencia que trata de la belleza de la teoría fundamental y filosófica del arte". La Estética es una disciplina joven, es la ciencia que estudia e investiga el origen sistemático del sentimiento puro y su manifestación, que es el arte, según Kant en "Crítica del juicio". Si la Estética es la reflexión filosófica sobre el arte, uno de sus problemas será el valor que contiene su forma de manifestación cultural, y aunque un variado número de ciencias puedan ocuparse de la obra de arte, sólo la Estética analiza filosóficamente los valores que en ella están contenidos.

Existen diversas maneras de expresar el Derecho en el campo de la estética; así el Derecho tiene su expresión en el poder, y desde la perspectiva filosófica, el Derecho es poder; sin embargo, hay autores que lo niegan y otros los exaltan.

Las conquistas romanas representa la díada Derecho-poder. Si tuviéramos que descifrar la estampa, no tendríamos mayor problema, por cuanto, ella misma expresa por sí misma todo el poderío romano en los tiempos de los emperadores; un buen estudioso del Derecho así lo entiende. Sin embargo, como en un matrimonio mal avenido, el derecho y el poder mantienen una relación conflictiva. Ninguno de ellos puede prescindir del otro y se influyen recíprocamente, pero parecen enfrentados y encarnan actitudes a menudo incompatibles entre sí. Quien tiene el poder siente el derecho como una molesta atadura que no le permite actuar como desearía. Sus rivales, a su vez, invocan el derecho como un exorcismo contra los abusos del poder y se quejan amargamente de que el poderoso menosprecia las normas.

En este conflicto, el derecho lleva muchas veces las de perder. Se atribuye a Federico de Prusia haber dicho: “yo lanzo mis ejércitos, conquisto territorios y hago en ellos lo que me parece adecuado; luego vienen mis juristas y lo explican de conformidad con el derecho”.
Es claro, para empezar, que el derecho es un instrumento del poder. No es el único, pero ha sido diseñado especialmente para cumplir esa función y se encuentra estrictamente a disposición de quien ejerza el predominio social. Para esto cuenta con mecanismos de promulgación, modificación, sustitución y derogación de normas de muy diverso nivel, mecanismos que se hallan todos, con mayores o menores requisitos formales, al alcance de los poderosos. Quien espera, pues, que el derecho opere como barrera infranqueable contra la voluntad de quien maneja los resortes será rápida y amargamente desengañado.

Como el valor por excelencia en el Derecho, la justicia tiene un lugar especial en su concepción universal; se basa en concebir como la aptitud humana que, con fundamento en los principios éticos, morales y jurídicos persigue como fin supremo lograr el respeto y el adecuado ejercicio de los derechos individuales o colectivos, para cuyo fin se debe implementar acciones como instrumentos específicos de coerción y/o sanción del actuar humano en la justa proporción, es decir, equiparando el valor del bien jurídico tutelado con el daño causado por la conducta o la ausencia de ella.

Ahora bien, ¿en dónde se encuentra plasmada la Justicia dentro de esta convivencia humana?. Lla Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzarla es evidentemente el propio Derecho. Que bella es la justicia expresada en el Derecho, aquí encontramos precisamente la estética del Derecho. Y ese equilibrio entre lo justo y la ley, es representada en la balanza, de uso común en la vida cotidiana, pero es el símbolo en la vida de los pueblos en los actos sociales, morales y legales.

El Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran los iusnaturalistas. La ley, en cambio, trata de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge de él, por lo que es necesario no incurrir en el error de catalogarlos como sinónimos.

El Derecho es justo, no obstante, son los seres humanos los que lo hacen injusto, puesto que, los legisladores hacen el Derecho Positivo y éste es el que debe ser observado por todos. Los positivistas consideran que por justicia debe entenderse la legalidad, el riguroso apego a la ley, o sea, la imparcial y correcta aplicación e interpretación del Derecho positivo. Pero, en uno de los mandamientos del abogado que da Couture, sostiene: “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”. Esto significa que la Justicia está por encima del propio Derecho, pero del derecho positivo, demostrando en esta forma su mejor expresión y demostración de su estética.

En síntesis La estética es una rama de la filosofía que expresa mediante alegorías, la belleza del derecho, sus alcances en tanto poder de convicción. Regulador de las conductas humanas así como la expresión cabal de la voluntad de los pueblos, para hacer frente a las injusticias que a menudo cometen los gobernantes. La estampa de la justicia, es la mejor expresión de la belleza del derecho; las resoluciones de los conflictos, el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas expresadas en las leyes, demuestran por si mismas, que el derecho es un valor fundamental en la vida de los pueblos.

La corriente histórica del derecho grafica la estética del derecho al sostener, que el derecho nace con el pueblo, evoluciona con él y desaparece con el pueblos; su romanticismo es bello, porque resalta el valor del derecho expresado en la ley. No habrá pueblo alguno que carezca de la ley, ni en los pueblos primitivos se encontraba ausente la ley, en tanto que, “el primitivo, a pesar de su primitivismo, no estaba fuera del derecho”. Uno de los grandes méritos de Malinowski fue demostrar, no sólo en Crimen y costumbre en la sociedad salvaje, sino también en otros estudios, que la vida del hombre primitivo se enmarca en una delicada trama de derechos y obligaciones y que su actuación está lejos de responder a un esquema de funcionamiento basado en la serie estímulo-respuesta.

El lenguaje jurídico tiene una expresión bella al momento de redactar un texto legal así como cuando el abogado, convertido en orador, asume la defensa ante los tribunales utilizando las reglas jurídicas a fin de lograr resultados favorables dentro del derecho. El drama y otras estampas, expresan por si mismas la elegancia y belleza del derecho hecha realidad y permiten seguir reflexionando sobre la justicia y el derecho.

Como abogada, considero que el derecho en toda su extensión es bello en cuanto a su finalidad: embellecer la conducta humana.

Garantismo

 
El garantismo es una corriente jurídica que funda su base en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y tutela.
 
De esta manera, la finalidad de las instituciones públicas es, precisamente, la de respetar y proteger de ese conjunto de prerrogativas de los individuos que se plasman en los derechos civiles, políticos y sociales, esencialmente.
 
El diseño constitucional del Estado actual responde justamente a la idea de un poder político limitado en sus funciones y facultades para garantizar esos derechos fundamentales individuales. Esa garantia no se traduce solamente en un no hacer por parte del Estado, sino también, en una actitud proactiva del poder público, que tiene la función de satisfacer ciertos derechos escenciales como lo son la educación, la salud, la vivienda, entre otros.
 
Pero las razones del garantismo van más allá de crear vínculos de hacer o de no hacer solamente para el Estado y busca proteger los derechos fundamentales también frente a ciertos poderes privados imponiéndoles a éstos límites y condiciones. Así, el derecho desde una perspectiva garantista tiene por objeto la salvaguarda de las prerrogativas fundamentales de los individuos frente a todos los que Ferrajoli denomina “poderes salvajes”; los cuales son poderes públicos, pero también privados, ejemplo emblemático de éstos son los llamados poderes fácticos.
 
Esa función de garantía pasa, en primera instancia, por el reconocimiento en la Constitución de esos derechos fundamentales, y en segundo término, por el establecimiento de instituciones y procedimientos que permitan una efectiva tutela, la cual supone tanto la protección como la exigibilidad de los derechos.
 
Considero que en México nos encontramos bajo una situación sobre la cual nuestros instrumentos de protección a nuestros derechos, sobre todo por lo que hace al control de la constitucionalidad de leyes y actos siguen siendo deficientes; ya que como sabemos la justicia no se aplica en todos los casos como deberia aplicarse, es decir, la justicia muchas veces solo es para quienes pueden comprarla.
 
Es así como el derecho visto desde una perspectiva del garantismo, es precisamente una garantía que tiene como finalidad limitar al poder.