lunes, 22 de noviembre de 2010

Emociones y Derecho

Las emociones son un fenómeno complejo, que puede analizarse distinguiendo diferentes elementos que la componen. Tales elementos se estructuran de una manera característica que configura un proceso o "historia".

El análisis completo de cada emoción requiere dar cuenta de cada uno de los elementos que intervienen en esa "historia" y de su conexión. No obstante, en algunos casos particulares no todos los elementos están presentes (e, incluso, algunos tipos de emociones carecen típicamente de alguno de esos elementos).

Los elementos de las emociones son: el juicio evaluativo, el objeto intencional, los cambios fisiológicos, la sensación, la expresión de la emoción y la tendencia a la acción.

Aunque para determinar que un sujeto se encuentra en un estado emocional y cuál es dicho estado es necesario atender a la "historia" de la emoción (qué la origina, cómo se siente, cuál es su objeto, etc.), los elementos de la emoción tienen una significación distinta en relación con la identificación de la emoción: el juicio evaluativo, el objeto intencional, la expresión de la emoción y la conducta emocional son más relevantes que la sensación y los cambios fisiológicos para la identificación de la emoción.

Las emociones tienen distintas funciones relevantes en relación con la conducta humana: por un lado, proporcionan una actitud hacia el objeto intencional (evaluándolo como positivo o negativo), que condiciona el comportamiento; en segundo lugar, cumple una función motivadora, generando razones para la acción; en tercer lugar, preparan nuestro cuerpo para determinado tipo de conducta; y, en cuarto lugar, expresan nuestro ánimo, facilitando la coordinación de nuestra conducta con la de los demás.

Las intenciones determinan la acción, en el sentido de que una intención previa a una acción implica el compromiso de actuar por una razón no derrotada. Pero las emociones determinan (entre otros determinantes) la intención, en el sentido de que proveen razones que finalmente pueden integrar la intención.

Las explicaciones de acciones que recurren a emociones pueden ser explicaciones basadas en razones o explicaciones causales. Para dar cuenta de nuestras intuiciones y nuestras prácticas lingüísticas, que aceptan que las emociones pueden ser calificadas como racionales o irracionales, debemos asumir una concepción más rica que las meramente causales, mecanicistas o de la sensación.

Los vínculos entre las emociones y la racionalidad vienen dadas por el papel de las primeras como mediadoras entre los las creencias y juicios acerca del mundo y la acción. En cierto sentido, se trata de una racionalidad derivada (porque depende de sus relaciones con las creencias y las acciones).

Para que una emoción sea plenamente racional debe reunir los siguientes requisitos: debe derivarse de creencias o evaluaciones justificadas; debe ser adecuada al tipo de creencia o evaluación que la suscita; debe tener una intensidad adecuada; debe promover cursos de acción adecuados a las estrategias del agente, no sólo las dirigidas a una satisfacción personal, sino también a las de carácter social e, incluso, moral.

El juicio de racionalidad o irracionalidad de una emoción rara vez podrá ser un juicio global; normalmente, un mismo estado emocional es apropiado desde un punto de vista y simultáneamente inapropiado desde otro punto de vista. Por ejemplo, la cólera del boxeador puede dotarle de mayor agresividad y predisponerle a combatir, pero al mismo tiempo puede malograr su técnica, para la que se requiere sangre fría y concentración.

El tipo de racionalidad que atribuimos a las emociones tiene una estrecha conexión con las normas sociales y la imagen social del "hombre razonable". Cuándo una emoción se corresponde con el tipo de creencia que subyace a ella, cuándo su intensidad es adecuada, cuándo es una buena estrategia e, incluso (aunque sólo en parte), cuándo las creencias en las que se basa están suficientemente fundadas son cuestiones que dependen de estándares fijados en normas sociales. Se trataría de normas ideales, en el sentido de Von Wright, que diseñarían el modelo de "hombre sentimental" ideal o razonable. Esta conexión entre las emociones y las normas sociales abre un nuevo problema: ¿somos responsables por nuestras emociones? ¿Se nos puede reprochar tener emociones inapropiadas, por el daño que puedan ocasionar?

Para fundamentar la posibilidad de responsabilizar a las personas por sus emociones es necesario mostrar que somos capaces de controlar en cierta medida nuestras emociones y que existen normas adecuadas para sustentar este tipo de reproches.

Las emociones son estados parcialmente dentro del control del agente. Podemos controlarlas, pero de una manera parcial e indirecta, por lo que las principales vías de control de las emociones son las siguientes: revisión de nuestras creencias, manipulación del contexto y revisión de nuestros deseos y fines. Estas tres vías son la principal manera de llevar a la práctica la "educación emocional".

Las emociones por un lado son razones para la acción; por otro, causas de la misma. Por un lado posibilitan la razón; por otro, la limitan. Por un lado impulsan nuestras acciones; por otro lado reducen nuestro control sobre ellas. Por un lado disminuyen nuestra responsabilidad; por otro, pueden aumentarla.

Derivado de las consideraciones vertidas sobre las emociones, considero que en diversos aspectos que nos rigen, las emociones juegan un papel muy importante, por ser estas el hilo conductor de nuestras acciones. El hombre actua en razon de sus emociones, las cuales pueden ser racionales o no; y en base a ello es como el hombre responde de diversas maneras.

Es así como el aplicador y creador del derecho se basa en muchas ocasiones en sus emociones, que lo llevan a actuar en tal o cual sentido. No nos extrañemos que por ejemplo un juez dicte una sentencia en un sentido muy desfavorable o muy favorable para las partes. Las emociones, en todo ser humano estan presentes en su actuar, muchas veces con razón y muchas otras sin ella.

Siendo que constantemente las emociones rigen el actuar del hombre, es que en el mundo del derecho, donde se aplica la ley, las emociones pueden condicionar la aplicacion del mismo. Siendo que a mi juicio debe reinar la racionalización en la aplicación de la ley o en su creación que las propias emociones.


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