miércoles, 10 de noviembre de 2010

Iusmarxismo

El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo, economista, periodista y revolucionario del siglo XIX y de su amigo Friedrich Engels. Para Marx, el comunismo sería una forma social en la que la división en clases habría terminado y la estructura económica sería producto de la asociación de los productores libres, y el producto social se distribuiría según el criterio “de cada cual según su capacidad; para cada cual según sus necesidades”.

Las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad.

Los marxistas consideran que la sociedad capitalista se divide en clases sociales, de las que toman en consideración principalmente dos: La clase trabajadora o proletariado. Marx definió a esta clase como los individuos que venden su mano de obra y no poseen los medios de producción, a quienes consideraba responsables de crear la riqueza de una sociedad.


La burguesía la forman quienes poseen los medios de producción y emplean al proletariado. El principio comunista postula una igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Pero resulta que este principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo existentes entre los hombres, por lo tanto no es un derecho justo. Para Marx, las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad.

Con ello postula que el sistema de producción es el que amolda tanto a la cultura como a las ciencias, es decir, éstas responden a los intereses de los que poseen los medios de producción, en las que no escapa el derecho.

En pocas palabras el derecho responde a los intereses de la burguesía que se apropia de la riqueza de los trabajadores en el sistema de producción capitalista; sin embargo, bajo esta óptica de pensamiento, se soslaya el hecho de que las ciencias en su conjunto, incluyendo al derecho, tanto en el comunismo como en el capitalismo están hechas para proteger a quienes detentan el poder, ya sea económico o político.

Entonces, una vez que ha fracasado el sistema socialista con la desintegración de la URSSS queda al descubierto que la clase gobernante, cualquiera que esta sea, a través de la historia, siempre ha sido la beneficiaria directa de cuanto sucede en la llamada superestructura social, pues primero están ellos, después la clase proletaria.


Kelsen menciona que resulta empíricamente falso que el derecho tutele únicamente los intereses de la clase dominante, también tutela los intereses de la clase oprimida; también es falso que el derecho tutele únicamente los intereses colectivos de la clase dominante, también tutela los intereses de una parte de la clase dominante contra otras partes de la misma.

Penas y Castigos en la Edad Media

En clases pasadas, presentamos una exposición en torno al tema de la justicia en la Edad Media, de como era considerada y aplicada. Al respecto, presentamos una serie de ejemplos que nos dejan meditando de como ha evolucionado la aplicación de las sanciones con el paso del tiempo con la creación de diversas instituciones facultadas para la aplicación de las mismas.

Los siguientes ejemplos se plasman a continuación:

En la Alta Edad Media se considera que el amor es un impulso irresistible de los sentidos, un impulso de deseo que difícilmente puede manifestarse en el ámbito matrimonial. Los paganos encuentran el origen de esta pasión en la divinidad mientras los cristianos la achacan al maligno Satán, por lo que este amor debe ser destructor. Los germanos utilizan un término relacionado con el deseo sexual: la "líbido", curiosamente siempre relacionado con las mujeres. Los códigos legales hacen referencia a este ardor sexual, hablando de las viudas: "toda viuda que libre y espontáneamente, vencida por el deseo se haya unido con alguno y esto haya acabado por saberse pierde inmediatamente sus derechos y no puede casarse con el hombre en cuestión".
La sociedad alto medieval vivía inmersa en la violencia. Aún estaban presentes en la memoria colectiva las invasiones germánicas cuando el Islam azotó algunas zonas de Europa, especialmente la península Ibérica. Pero también podían aparecer en cualquier momento bandidos -llamados baguadas en lengua galaica- que asolaban cosechas, mataban campesinos y violaban mujeres. Si caían en manos de las tropas reales estos bandidos eran condenados a muerte o a la esclavitud pero su presencia motivaba gran angustia e inquietud en la sociedad franca de la época. Estos frecuentes ataques provocarán el encastillamiento de la población, primero en sus pequeños refugios y posteriormente en el castillo del señor feudal.
  
Era frecuente que las víctimas de la venganza fueran expuestas de manera pública para exhibir que la obligación había sido cumplida. No en balde, las leyes hacen referencias a que "si alguien quita la cabeza de un hombre que sus enemigos han clavado en una estaca sin contar con alguna otra persona (...) tendrá que pagar 15 sueldos".

Otra muestra de la violencia alto medieval eran las injurias y los insultos. Al estar relacionado con el honor se ha llegado a legislar sobre el asunto. Si no se respondía a una injuria o insulto se daba por sentado que se aceptaba el calificativo mencionado. Las multas que se imponían por los insultos sitúan el calificativo de prostituta como el más vil ya que estaba castigado con 45 sueldos. La mención a la pederastia se castiga con 15 sueldos y el resto de calificativos relacionados con descréditos se castigan con 3 sueldos de multa: chivato, traidor, zorro, homosexual, etc.
Para solucionar este tipo de venganzas la reina Brunehaut utilizó un sistema bastante reprochable: hizo que sus sicarios mataran a hachazos, después de haberles emborrachado, a los miembros de dos familias que estaban enzarzadas en guerras de venganza.

Pero existía otro método menos violento para detener la venganza. Si la familia del finado exigía el pago de un cantidad de oro y el asesino aceptaba, se detenía la venganza. Esta acción se denominaba wergeld o composición. Sin embargo, el temor a ser considerado cobarde pesaba en numerosas ocasiones y la venganza seguía su curso.

Gracias a los numerosos penitenciales que nos han quedado podemos acercarnos con cierta facilidad al mundo del pecado en la Alta Edad Media. En estos documentos encontramos la penitencia correspondiente a cada pecado, pudiendo afirmar que la mayoría de ellos tienen en el ayuno a pan seco o recocido y agua su correspondiente penitencia. Si alguien no desea o no puede realizar el ayuno, existe la posibilidad de cambiarlo por el pago de una determinada cantidad de dinero al año. Una vez más, los pobres deben sufrir las consecuencias del pecado en sus propias carnes mientras que los ricos pueden adquirir su salvación.
Quizá sea esta la razón por la que el concilio de París del año 829 condenó los penitenciales, ordenando que fueran quemados. A pesar de la prohibición, los sacerdotes siguieron manteniendo entre sus libros algún penitencial. Según éstos, el cristianismo consideraba tres como los más grandes pecados: la fornicación -incluyendo todo tipo de actos sexuales pero haciendo hincapié en el bestialismo, la sodomía, las relaciones orales, la masturbación, variar de postura a la hora de hacer el acto sexual, el incesto y la homosexualidad femenina-, los actos violentos y el perjurio. Sin embargo, también es cierto que estos tres pecados son los más cometidos por lo que hacen referencia los textos.
Las penas pecuniarias impuestas por los penitenciales no hacen distinción social, salvo si se trata de eclesiásticos o laicos. Los sacerdotes y monjes debía ser absolutamente impolutos e impecables. En el mismo plano se colocaría el de la mujer que envenenara al marido. El castigo pasaría de un ayuno de catorce años a ayuno de perpetuo. De esta manera se igualaban -en algunos aspectos- hombre y mujer. El adulterio también sufrió un fuerte aumento en lo que a la penitencia se refiere. De tres años de ayuno pasó a seis. También en los penitenciales encontramos consejos de abstinencia sexual en determinados días: tres días antes del domingo, las cuaresmas de Pascua y Navidad y los días de fiesta.

De esta manera, el matrimonio sólo tenía unos 200 días para realizar el acto sexual. El asesinato podía ser castigado con tres o cinco años de ayuno, si el acto de violencia lo cometía un laico. Caso de un sacerdote, el ayuno se elevaba a doce años. También en los penitenciales se afirma que el esclavo que ha cometido un delito por orden de su dueño no es culpable de tal, acusando al propietario de ese esclavo de la fechoría. Incluso se llega a mencionar algunos casos de amos que matan a sus esclavos y están obligados a cumplir cinco años de penitencia.

El amo que violaba a su esclava debía manumitirla. Durante el siglo IX los actos de venganza serán muy perseguidos por la Iglesia, al igual que el asesinato de la mujer por parte del marido.
Gracias a la monogamia y la indisolubilidad del matrimonio se produciría un aumento de los asesinatos conyugales, práctica que antes se regulaba con la poligamia y que en estos momentos la Iglesia desea controlar.

La Iglesia también persigue el aborto, los contraceptivos, las mutilaciones y la desnudez, así como el contacto carnal durante las menstruaciones y el alumbramiento, destacando que el contacto sexual tiene como finalidad la procreación. El gran culpable de estos pecados cometidos por los débiles creyentes era el diablo, Satán.
El incesto estaba especialmente perseguido, a pesar de no tratarse de relaciones entre hermanos. Los matrimonios con parientes se consideran incestuosos, entendiendo por parentela "una pariente o la hermana de la propia esposa" o "la hija de una hermana o de un hermano, la mujer de un hermano o de un tío".  El adulterio era considerado por los burgundios como “pestilente”.
La mujer adúltera era estrangulada y arrojada a la ciénega mientras que los galo-romanos establecían que los adúlteros sorprendidos en flagrante delito serían muertos en el acto   "de un solo golpe". Los francos consideraban el adulterio como una mancha para la familia por lo que la culpable debía ser castigada con la muerte.
También entendían que el hombre libre que se relacionaba con una esclava de otro era un adúltero por lo que perdía la libertad, lo que no sucedía en el caso de que fuera su esclava con quien se relacionara. Curiosamente los burgundios hacían extensión de la definición de adulterio a aquellas mujeres viudas o jóvenes solteras que se relacionaban con un hombre por propia voluntad. Si el violador o el raptor son duramente castigados, el adúltero apenas recibe castigo ya que los posibles hijos de esa relación son suyos.  La mujer sí es culpable porque destruye su porvenir.
Los salios imponían fuertes multas a los causantes de estos incidentes, obligando a pagar indemnizaciones a los familiares de los muertos y a los heridos. El pirómano podía ser condenado al destierro o trabajos forzados en las minas dependiendo de su condición social, según la ley romana mientras que si los daños eran graves la muerte sería su condena.
 
La violencia no sólo afectaba a laicos sino también a los religiosos. Conocemos el caso de las monjas del monasterio de la Santa Cruz de Poitiers que maltrataron a la abadesa y al obispo y reunieron "una tropa de hechiceros, asesinos y adúlteros" para atacar su propio monasterio. También se ha constatado el caso de un obispo de Le Mans que hizo castrar a sus clérigos por estar descontento con sus actitudes. A comienzos del siglo X la instigación del conde de Flandes motivó el asesinato del arzobispo Foulque de Reims.

Para evitar el derramamiento innecesario de sangre la ley salia establece castigos monetarios: tres puñetazos se multan con 9 sueldos; una mano arrancada, un ojo saltado, un pie cortado o una oreja cortada son 100 sueldos de multa, que se rebajan si el miembro aún cuelga.Ese mismo importe supone la lengua cortada "de tal forma que ya no pueda hablar".








 

La Certeza Jurídica

Certeza Jurídica
¿Qué es la Certeza Jurídica?
Es el elemento fundamental de todo sistema jurídico, que consiste en la suficiencia y difusión del marco normativo vigente, para tener plena seguridad sobre qué disposiciones aplican a cada caso concreto y poder predecir que tratamiento tendrá cada situación en realidad, desde su inicio hasta su fin.

Es en el Siglo XVII cuando se formula por primera vez una doctrina centrada en la idea de la seguridad.
Tomas Hobbes, en su famoso “Leviatán”, sostenía que el fin que los hombres persiguen al restringir su libertad bajo la forma de un Estado es buscar su conservación, su seguridad y una vida más pacífica.
En el siglo XVIII comienza una verdadera construcción doctrinal de la seguridad con las ideas de la Ilustración y del Utilitarismo Filosófico.
 Charles de Segondat, Barón de Montesquieu, en su obra “Del Espíritu de las Leyes”, desarrolla su célebre teoría de la trilogía de poderes afirmando que por el legislativo, el príncipe o magistrado promulga, enmienda o deroga leyes; el ejecutivo dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones y el poder judicial castiga los delitos o juzga las diferencias entre los particulares.
Esta teoría de la división de poderes se convertiría en el mejor medio de que dispondrían los hombres para obtener seguridad frente a los peligros de arbitrariedades en que incurriera el gobierno.
Jean Jacques Rousseau, en su “Contrato Social”, aunque no menciona el término seguridad, también lo toma en cuenta para su construcción doctrinal, al afirmar que cada miembro de la sociedad debe poner su persona y su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general llamada Estado, representada por el Gobierno, encargado de ejecutar la ley.
 De acuerdo con estos y otros más antecedentes, los textos constitucionales proclamaron la idea de seguridad como uno de sus máximos objetivos, y así la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776 preceptuaba en su artículo primero que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos como la vida, la libertad, la felicidad y la seguridad de los que nadie puede privarlos. Y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, se estableció en su artículo segundo que la meta de toda asociación política es la de conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Poco después la Constitución Francesa de 1793, en su artículo 8 definió la seguridad como la protección que la sociedad otorga a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.
 
 
 
Ahora bien, la seguridad jurídica surge con el Estado de Derecho, ya que únicamente en un Estado de Derecho, en el que existe un verdadero sistema de legalidad y legitimación basado en una Constitución democrática, puede hablarse de una verdadera seguridad jurídica.
Es así como surge en estos Estados, el derecho como una discusión racional y se plasma en una ley o jurisprudencia, por las cuales el ciudadano disfrutará de sus libertades civiles y el propio Estado quedará constituido como el protector.
En este caso, concurre la pretensión de estructurar un cuerpo normativo coherente y permanente, dotado de certeza, con lo que la seguridad ya puede calificarse de jurídica, al derivar de un derecho del que el Estado no es sólo su creador y garante, sino también sujeto vinculado.
Así la legalidad y legitimación se constituyen en la base sobre la cuál se desarrollará la seguridad jurídica, ya que el derecho se ofrece al ciudadano no sólo como instrumento para su protección, sino además como un instrumento dotado y revestido de certeza suficiente, seguro de sí mismo.
 Así, en nuestro siglo, se empieza a considerar la necesidad de que el derecho, para cumplir del mejor modo su función de otorgar seguridad a las personas, deba ser él mismo seguro.
De esta manera, la seguridad jurídica se entiende como la seguridad del propio derecho, es decir, del contenido y la existencia de las disposiciones por medio de las cuales actúa la fuerza del derecho. De lo anterior, se desprende que los requisitos y condiciones que hacen seguras a las normas jurídicas se agrupan en dos grandes conceptos: la certeza jurídica y la estabilidad. 
Las características que debe revestir la certeza jurídica en cuanto al contenido de las disposiciones, son los siguientes:
1.- Claridad y sencillez: las disposiciones jurídicas deben ser claras y sencillas, ya que solo siendo claro el contenido de las mismas, sus destinatarios pueden conocer exactamente lo que les atribuyen y permiten, o bien lo que les exigen y prohíben, y conforme a ese conocimiento puedan decidir los comportamientos que más les convengan, haciendo previsible la posible intervención o no de la fuerza pública sobre o a su favor.
2.-  Plenitud: al regular una determinada materia, el legislador no deje espacios vacíos respecto a cuestiones o aspectos que forman unidad con otros a los que se da ordenación y son inseparables de ellos. Implica que ninguna situación o comportamiento susceptible de revestir trascendencia jurídica, carezca de respuesta normativa. Para garantizar la plenitud, los ordenamientos jurídicos establecen un sistema de fuentes del derecho y preven la utilización de medios de integración de las eventuales lagunas, como la interpretación, la analogía, la costumbre, la equidad o los principios generales.
3.- Compatibilidad: el contenido de las disposiciones debe ser compatible con respecto a otras de su mismo nivel y campo material, lo que significa que los conjuntos de disposiciones estén libres de contradicciones internas o antinomias. La carencia de antinomias es un postulado que se infiere fácilmente de la idea de orden como fin inmediato del derecho, pues toda contradicción es en algún sentido desorden.
No obstante de lo anterior, cabe resaltar que la certeza jurídica implícta en las leyes, no siempre se cumple en el mundo terrenal; con esto quiero decir que, si bien una disposición legal cumple con los requisitos que contempla la certeza en cuanto al contenido de las disposiciones, no siempre son claras o sencillas; por ejemplo, en materia fiscal, la ley establece los procedimientos aplicables en la materia, lo que uno como gobernado tiene obligación de cumplir, no obstante, dichas normas, no son sencillas de comprender, por lo que si bien, la norma siempre se plasma con la finalidad de que el gobernado para quien van dirigidas sean entendidas, no siempre se cumple con dicho fin.

El Budismo



Sistema filosófico y religioso fundado por Buda (Siddhārtha Gautama) en el s. VI a C. Su núcleo doctrinal más primitivo está contenido en las cuatro nobles verdades predicadas por Buda en el sermón de Benarés: universalidad del sufrimiento; su causa, el deseo; la posibilidad de su supresión; el camino que lleva a su supresión u óctuple excelente camino, que es una vía media entre la mortificación y el placer, que debe llevar al nirvana o liberación del sufrimiento. En el Tíbet dio lugar al lamaísmo al fusionarse con la religión indígena y por influencia del tantrismo, que en la India había dado lugar a una tercera escuela budista, la Vajrayana, «vehículo de diamante».

Su objetivo principal es alcanzar el "Nirvana" (estado libre de placer y dolor). El hombre reencarna en seres superiores o inferiores, según sus actos, hasta lograr -por sus méritos- el Nirvana.

Su doctrina fue expuesta en el sermón de Benares y se basa, principalmente, en las siguientes verdades:

1.- Dukkha: el sufrimiento o insatisfacción.
2.- La causa del sufrimiento. Es básicamente el deseo neurótico, el deseo insaciable de los placeres de la vida.
3.- El cese del sufrimiento. Tradicionalmente es conocido como “iluminación”.
4. El noble camino que aparta del sufrimiento. Normalmente se expone como “El Noble Camino Octuple”. Este camino se describe en 8 etapas de la liberación:

a).- Primera Etapa: la visión perfecta. Esta primera etapa y primera parte del camino tiene que ver con intuición espiritual. Al referirnos a ella como visión estamos marcando que se trata de una experiencia y no de un mero acercamiento intelectual. Sin esta intuición inicial nada ocurriría y es en la medida que esta experiencia es mas o menos fuerte y penetrante que permea todo nuestro ser, transformando la emoción, el habla y cada una de las cosas que nos configuran como seres; hasta que finalmente emergemos renovados y con una conciencia luminosa, compasiva y libre. Entonces la visión de la existencia es perfecta, completa, sin tacha.

b).- Segunda Etapa: la emoción perfecta. Solo cuando lo que sabemos o lo que intuimos respecto a la verdad de las cosas, penetra en nuestro yo emocional podemos pensar en transformación. Para alguien cuya visión de la existencia se ha abierto totalmente (un Buda) la transformación también es perfecta, eliminando todo rastro de deseo neurótico, de odio y crueldad; mientras que por otro lado despliega amor, compasión, alegría por la felicidad ajena, profunda tranquilidad y generosidad sin límite.

c).- Tercera Etapa: el habla perfecta. En los textos budistas el habla perfecta se describe como un habla que es: verdadera, afectuosa, útil, que fomenta la concordia la armonía y la unión. Si trabajamos con nuestra habla o comunicación pronto nos daremos cuenta que nos lleva directamente a trabajar con: atención consciente y claridad mental; autoconocimiento, con proyecciones, con nuestros hábitos y hábitos sociales.

d).- Cuarta Etapa: la acción perfecta. Según la tradición budista lo que hace que una acción hecha a voluntad sea ética o no es el estado de mente con el que se realiza. Si nuestro estado de mente está basado en odio, avidez e ignorancia, nuestras acciones están basadas de algún modo en estos estados entonces son, tal y como dice el Dharma - torpes -.
Por el contrario si el estado de mente que sustenta nuestros actos están basados en: metta (creativos, amabales, bondadosos, y claros), generosidad y sabiduría entonces nuestros actos son habiles o creativos, o sabios.

e).- Quinta Etapa: subsistencia perfecta. Alguien que sigue un camino de desarrollo espiritual debería abstenerse de ganarse la vida de ciertas maneras:
· Traficando con personas o animales.
· La matanza y crianza de animales para el consumo.
· La venta o fabricación de armas.
· La venta o fabricación de drogas y venenos.
· La farándula.
· Ganarse la vida prediciendo el futuro

Otro aspecto igual de importante está relacionado con cual central, absorbente y estresante es nuestra dedicación a este asunto de ganarnos la vida. También aquí cabrían unas reflexiones o preguntas ¿Tu trabajo te desgasta tanto que ya no puedes hacer nada mas salvo ver televisión? ¿Tienes tiempo para la cultura? ¿Y el altruismo? ¿Dónde han quedado tus sueños de juventud?

f).- Sexta Etapa: el esfuerzo perfecto. El Budismo es un camino que requiere esfuerzo y vigor espiritual sea cual sea la edad que tengamos o el estado del cuerpo. Este esfuerzo al que estamos refiriéndonos tiene dos aspectos: uno general que tiene que ver con el esfuerzo que hemos de realizar en cada una de las etapas y otro especifico.

El esfuerzo perfecto especifico, es decir esta sexta etapa del camino consiste en una serie de cuatro ejercicios:
1º Prevenir el surgimiento de estados mentales torpes, está relacionado con un estado de mente en donde predomina el deseo egoísta, odios o enfados y la confusión el aturdimiento o la ignorancia.
2º Erradicar los estados mentales torpes que tenemos. Podríamos decir que cualquier cosa que nos impide tener una mente lúcida y serena la podríamos clasificar dentro de esta lista de 5 obstáculos: Deseo; Odio/rechazo; Ansiedad/Desasosiego; Pereza/Letargo; Duda/indecisión.
3º Desarrollar estados mentales hábiles no surgidos. Estos estados hábiles no son meros “buenos pensamientos” sino estados más refinados o superiores de conciencia a los que podemos tener acceso con la práctica de la meditación, situada esta en un contexto de práctica espiritual.
4º Mantener estados mentales hábiles ya surgidos. Si prevenimos o impedimos el surgimiento de estados torpes, si trabajamos con los estados torpes que ya tenemos en la mente y cultivamos estados mentales hábiles solo nos queda el mantener los pensamientos y estados mentales positivos que hemos desarrollado.

g).- Séptima Etapa: la atención perfecta. Podemos empezar diciendo que la no atención consciente es un estado de falta de memoria, de distracción, de pobre concentración, de falta de continuidad de propósito, de andar sin rumbo, de ausencia de verdadera individualidad. Atención consciente tiene las características opuestas: Nos damos cuenta de las cosas, recordamos en vez de olvidar, no hay tanta dispersión, la concentración es buena, hay continuidad, constancia, somos individuos que vemos por nosotros mismos, y perseguimos el desarrollo… Podemos examinar la atención consciente y sus niveles y aspectos más de cerca para mejor comprenderlo y poder practicarlo:
1 Atención consciente en las cosas.
2 Atención consciente en uno mismo
3 Atención consciente en los demás.
4 Atención consciente en la realidad.

h).- Octava Etapa: Samadi perfecto. La palabra Samadi significa “estado del ser firmemente establecido”. Puede entenderse de dos formas: La mente establecida en un solo objeto y esto tiene el sentido de concentración mental meditativa, y por otro lado, yendo mucho mas lejos, es el establecimiento del todo el ser en cierta disposición de consciencia, lo cual seria Samadi en el sentido de Iluminación. En este último sentido Samadi es la etapa del Noble Camino Octuple en la que se han transformado completa y perfectamente todos los niveles y aspectos del ser.

Derechos Humanos
El budismo se basa en el principio del valor y de la absoluta inviolabilidad que posee la vida. Desde la perspectiva del budismo, cada vida individual es una manifestación de la energía de la vida universal. Desde la perspectiva budista, dada la asombrosa cantidad de formas de vida que colman el universo, la condición humana es un privilegio único que involucra responsabilidades especiales. Lo que hace que nuestra condición humana sea única es nuestra potestad de elegir, la libertad que poseemos de optar por el bien o por el mal, de beneficiar o de perjudicar a otros.

Para el budismo, la dignidad humana implica la capacidad que cada persona posee de escoger el camino del perfeccionamiento personal. En otras palabras, podemos hacer de cada dificultad que surja a nuestro paso un medio para incentivar la creatividad, el crecimiento y el desarrollo. La budeidad, o iluminación, es una manera de describir ese estado de profunda elevación personal en que la sabiduría, el valor y la misericordia están plenamente desarrollados. Todas las personas –de hecho, toda forma de vida— poseen el mismo potencial, de acuerdo con el principio formulado por el budismo de que la totalidad de los seres vivientes poseen la naturaleza de buda. En términos de la vida cotidiana, cada persona tiene una misión, un papel único que nadie más puede desempeñar; una perspectiva única que ofrecer, una contribución única qué hacer.

Desde la perspectiva budista, siempre podemos escoger crear valor en las situaciones más difíciles. Gracias a cada decisión que tomamos en ese sentido, podemos cumplir con nuestro propósito y misión en la vida y, de tal modo, poner de manifiesto en toda su plenitud el tesoro inherente de nuestra dignidad humana. No existe una base más sólida para el establecimiento de los derechos humanos que una profunda toma de conciencia de la dignidad que reside en cada uno de nosotros.

Buda dejó algunas reglas buenas como:
 
  • combatir el odio con amor,
  • el mal con el bien,
  • codicia con generosidad,
  • la mentira con la verdad,
  • respetar lo de los demás como respetas lo tuyo.
  • no hay seres vivos privilegiados en el derecho a existir, todos merecen el mismo respeto.
  • evitar matar lo que esta vivo
  • tomar lo que no se posee, no robar
  • no mentir,
  • no matar animales o comerlos pues los seres queridos pueden reencarnar en animales.

Sin embargo, el budismo es considerada por muchos como una religión hacia adentro, egoísta, ya que interesa más el bienestar propio que el bien común.
 

Las Antinomias

La antinomia se refiere a toda contradicción entre dos leyes o dos lugares de una misma ley; o bien a la oposición, contrariedad de doctrinas, ideas, caracteres, etc.

Kant es el primero que ha usado y aplicado al lenguaje filosófico la palabra antinomia. Entiende por antinomia la relación de dos proposiciones negativas la una de la otra, y aun exclusivas entre sí, que son afirmadas por la razón con justificantes iguales o al menos que así lo parecen.

La jurisprudencia se ha considerado a través de los tiempos como un medio para interpretar las leyes y por consiguiente resolver los conflictos derivados de las antinomias. Sin embargo, la jurisprudencia no puede ser aplicada a todos los supuestos en donde se presenten estas contradicciones y por lo tanto se debe de atender a que algunas son solubles y otras insolubles. A las antinomias que pueden ser resueltas, Norberto Bobbio las refiere como aparentes y a las insolubles como reales. De tal suerte las antinomias reales serán aquellas donde el intérprete se limita al criterio de interpretación propio, ya sea por la ausencia de una consideración o un conflicto entre los criterios dados.

Para tal efecto se atenderá a tres criterios para resolver las antinomias: el criterio cronológico, el jerárquico y el de especialidad.

Dentro del cronológico, conocido como lex posterior, se dará cuando entre dos normas incompatibles prevalece la posterior; esto es la ley posterior, deroga a la anterior. El espíritu del legislador es hacer normas útiles y eficaces, no así normas sin sentido ni ineficaces; si la norma anterior debe prevalecer, la norma posterior seria un acto inútil y sin finalidad.

El criterio jerárquico, también denominado como de lex superior, es aquel al tenor del cual dos normas incompatibles prevalecerá la norma jerárquicamente superior. El principio aplicado a este caso es el que la ley superior deroga a la inferior. Una de las consecuencias de la jerarquía normativa se ubica específicamente en que las normas superior no pueden abrogar a las inferiores, en tanto que las normas inferiores no pueden abrogar a las superiores.

El criterio de la especialidad, se considera a aquel con base en el cual dos normas incompatibles, una general y la otra especial o excepcional prevalece la segunda. Esto es el principio de que la ley especial deroga a la general, lo anterior atiende a la especificidad de una norma en una materia para ser sometida a una reglamentación diversa.

La evolución de la regla general a la especial corresponde a un proceso natural de diferenciación de las categorías y la reconstrucción gradual y descubrimiento por parte del creador de las leyes en esta diferenciación.

Derivado de lo anterior, se resume que la armonización sirve para resolver las antinomias; es decir, son criterios que nos ayudan a resolver los conflictos que surgen entre diversas normas. De esta forma, para la solución de antinomias tenemos:


  • Por jerarquía: en el caso de que dos normas de la misma jerarquía normativa entren en conflicto, se aplicara la norma que más parecido tenga con los preceptos de nuestra constitución.
En el caso de que exista un conflicto entre dos preceptos constitucionales, se busca el criterio de temporalidad para resolver.
  • Por temporalidad: este criterio se base en que la ley posterior, deroga a la anterior.
  • Por la generalidad: la ley específica prevalece sobre la general.
  • El que distingue principios de reglas: los principios son normas generales de un sistema con contenido de valores; la regla es una norma técnica operativa que se puede aplicar o no, en un tiempo determinado.
Cuando existe choque entre principios y reglas, prevalecen los principios por tener estos carácter universal.
  • Cuando existe choque entre principios, nos remitimos al artículo 133 constitucional, el cual establece la supremacía constitucional.
  • Cuando existe choque entre tratados: hay que seguir el principio pro homine, es decir, que se aplicara el que mas beneficie a la colectividad, dependiendo del caso en concreto. En este sentido el operador jurídico tendrá que ponderar cual precepto legal debe prevalecer: a esto se le conoce con el nombre de ponderación.

Teoría del reconocimiento de Hart

Herbert Lionel Adolphus Hart (1907-1994), notable pensador inglés, consideraba que los juristas, antes de construir teorías deberían analizar el lenguaje que se utiliza en la práctica del derecho, por lo que, para analizar al derecho, el punto de partida debe ser el análisis del lenguaje jurídico.

Su teoría se ubica dentro de la corriente de la Jurisprudencia Analítica iniciada por Austin. Toda vez que el Derecho es un fenómeno esencialmente lingüístico, Hart considera necesario, para entenderlo que se analice el lenguaje en que se formula, estudia las nociones del discurso jurídico, mediante la observación cuidadosa de los enunciados donde ocurren.

Para determinar que es el Derecho, hace referencia a la práctica, a la manera como los tribunales identifican lo que debe ser considerado como derecho y parte de tres problemas recurrentes que subyacen a ese cuestionamiento: ¿En qué se diferencia el derecho de las órdenes respaldadas por amenazas y que relación tiene con ellas? ¿En qué se diferencia la obligación jurídica de la obligación moral y qué relación tiene con ella? ¿Qué son las reglas, y en qué medida el derecho es una cuestión de reglas?

Un acto jurídico es válido cuando se realiza llenando las condiciones establecidas por una norma jurídica, para que ese acto tenga los efectos jurídicos que corresponden a su intención. La existencia de un sistema jurídico para Hart depende necesariamente de la utilización compartida de criterios de validez jurídica, compartida por los integrantes de la estructura del gobierno y, en especial por los individuos funcionalmente dedicados a la resolución de conflictos mediante normas jurídicas, es decir, por el conjunto de jueces.

Hart explica que las disposiciones jurídicas son utilizadas como patrones de conducta cuando la mayor parte de los miembros de un grupo social obedecen en forma habitual los mandatos del soberano. A partir de ello desarrolla un modelo en el que  el medio de control social radica en el cumplimiento de las normas de obligación dirigidas a los ciudadanos (reglas primarias de obligación), pero cuando surgen dudas respecto del alcance preciso de las normas que el denomina "falta de certeza", deben introducirse una regla de reconocimiento que especifica los criterios que deben satisfacer una norma para ser considerada norma del sistema.

Por su parte define que las normas secundarias van dirigidas a los jueces, que permiten aplicar las primarias para solucionar las diferencias, al conferir facultades o capacidades a ciertos individuos calificados, es decir, que habilitan a los seres humanos a introducir nuevas normas, o a extinguir o modificar los efectos de otras normas o que imponen sanciones.

Así, las normas secundarias pueden ser reglas de reconocimiento (para determinar si una norma forma parte del sistema, es decir, su validez), normas de cambio o modificación (para reforzar el ordenamiento jurídico, es decir, su vigencia: derogar, abrogar, etc), reglas de adjudicación (de competencia) y normas de juicio, que imponen sanciones.

Para Hart el concepto central del Derecho es el de la norma y hay normas primarias que imponen obligaciones, y secundarias, que atribuyen poderes.

La aceptación de la regla de reconocimiento por una comunidad implica la aceptación simultánea de la validez de un determinado orden jurídico.

Hart hace énfasis en que el fundamento de cualquier predicción es que los tribunales consideren a las reglas jurídicas como pautas de decisión, que son suficientemente determinados, como para limitar, aunque no para excluir, su discreción.

miércoles, 25 de agosto de 2010

El Conocimiento

El conocimiento puede entenderse o comprenderse de varias formas:
  • Como la percepción de un sujeto sobre un objeto,
  • Como la representacion mental que tiene el sujeto sobre el objeto,
  • Como el atesoramiento o acervo de datos o ideas, 
  • Como el proceso a traves del cual el sujeto tiene interaccion con el objeto, 
  • Como la idea o imagen o representacion mental que el sujeto hace de algun objeto; entre otras...
Sujeto: se refiere a la persona, y a su vez se le conoce como cognocente.
Objeto: es lo que se desea conocer, es decir aquello sobre lo que se va a producir el conocimiento (puede ser una cosa o una persona, puede ser tangible o intangible).
Ideas: es el producto del pensamiento.

El conocimiento se puede adquirir de manera sensorial y de manera intelectual. 
Sensorial: se adquiere a traves de los sentidos,
Intelectual: se adquiere a traves de la razon.

A su vez el conocimiento que se adquiere de manera intelectual se clasifica en dos tipos de conocimiento:
1. Filosofico.- es aquel que busca la verdad, las causas ultimas, y no esta sujeto a la comprobacion;
2. Cientifico.- es aquel que busca la validez, tiene una pretension de validez universal, y esta sujeto a la verificabilidad. 

La verdad la podemos entender:
  • Como la correspondencia con la realidad, y
  • Como resultado del consenso.
Tipos de conocimiento:

1. Conocimiento intuitivo: es aquel que se obtiene por medio de actos de aprehension inmediata o de percepcion directa.
2. Conocimiento discursivo: es aquel que se obtiene como conclusion de consideraciones o razonamientos;
3. Conocimiento vulgar: es aquel que se adquiere sin investigar el porque, o la causa;
4. Conocimiento empirico: se obtiene como resultado de la propia experiencia;
5. Conocimiento cientifico: es el que pretende descubrir relaciones constantes; se obtiene mediante la investigacion metodica apropiada y tiene como caracteristicas: objetivo, racional, sistematico y verificable.
6. Conocimiento filosofico: Trata de ofrecer una solucion a problemas fundamentales; se obtiene por via metodica racional y tiene las caracteristicas de: universal, racional, fundamental y sistematico.