Certeza Jurídica
¿Qué es la Certeza Jurídica?
Es el elemento fundamental de todo sistema jurídico, que consiste en la suficiencia y difusión del marco normativo vigente, para tener plena seguridad sobre qué disposiciones aplican a cada caso concreto y poder predecir que tratamiento tendrá cada situación en realidad, desde su inicio hasta su fin.
Es en el Siglo XVII cuando se formula por primera vez una doctrina centrada en la idea de la seguridad.
Tomas Hobbes, en su famoso “Leviatán”, sostenía que el fin que los hombres persiguen al restringir su libertad bajo la forma de un Estado es buscar su conservación, su seguridad y una vida más pacífica.
En el siglo XVIII comienza una verdadera construcción doctrinal de la seguridad con las ideas de la Ilustración y del Utilitarismo Filosófico.
Charles de Segondat, Barón de Montesquieu, en su obra “Del Espíritu de las Leyes”, desarrolla su célebre teoría de la trilogía de poderes afirmando que por el legislativo, el príncipe o magistrado promulga, enmienda o deroga leyes; el ejecutivo dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones y el poder judicial castiga los delitos o juzga las diferencias entre los particulares.
Esta teoría de la división de poderes se convertiría en el mejor medio de que dispondrían los hombres para obtener seguridad frente a los peligros de arbitrariedades en que incurriera el gobierno.
Jean Jacques Rousseau, en su “Contrato Social”, aunque no menciona el término seguridad, también lo toma en cuenta para su construcción doctrinal, al afirmar que cada miembro de la sociedad debe poner su persona y su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general llamada Estado, representada por el Gobierno, encargado de ejecutar la ley.
De acuerdo con estos y otros más antecedentes, los textos constitucionales proclamaron la idea de seguridad como uno de sus máximos objetivos, y así la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776 preceptuaba en su artículo primero que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos como la vida, la libertad, la felicidad y la seguridad de los que nadie puede privarlos. Y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, se estableció en su artículo segundo que la meta de toda asociación política es la de conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Poco después la Constitución Francesa de 1793, en su artículo 8 definió la seguridad como la protección que la sociedad otorga a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.
Ahora bien, la seguridad jurídica surge con el Estado de Derecho, ya que únicamente en un Estado de Derecho, en el que existe un verdadero sistema de legalidad y legitimación basado en una Constitución democrática, puede hablarse de una verdadera seguridad jurídica.
Es así como surge en estos Estados, el derecho como una discusión racional y se plasma en una ley o jurisprudencia, por las cuales el ciudadano disfrutará de sus libertades civiles y el propio Estado quedará constituido como el protector.
En este caso, concurre la pretensión de estructurar un cuerpo normativo coherente y permanente, dotado de certeza, con lo que la seguridad ya puede calificarse de jurídica, al derivar de un derecho del que el Estado no es sólo su creador y garante, sino también sujeto vinculado.
Así la legalidad y legitimación se constituyen en la base sobre la cuál se desarrollará la seguridad jurídica, ya que el derecho se ofrece al ciudadano no sólo como instrumento para su protección, sino además como un instrumento dotado y revestido de certeza suficiente, seguro de sí mismo.
Así, en nuestro siglo, se empieza a considerar la necesidad de que el derecho, para cumplir del mejor modo su función de otorgar seguridad a las personas, deba ser él mismo seguro.
De esta manera, la seguridad jurídica se entiende como la seguridad del propio derecho, es decir, del contenido y la existencia de las disposiciones por medio de las cuales actúa la fuerza del derecho. De lo anterior, se desprende que los requisitos y condiciones que hacen seguras a las normas jurídicas se agrupan en dos grandes conceptos: la certeza jurídica y la estabilidad.
Las características que debe revestir la certeza jurídica en cuanto al contenido de las disposiciones, son los siguientes:
1.- Claridad y sencillez: las disposiciones jurídicas deben ser claras y sencillas, ya que solo siendo claro el contenido de las mismas, sus destinatarios pueden conocer exactamente lo que les atribuyen y permiten, o bien lo que les exigen y prohíben, y conforme a ese conocimiento puedan decidir los comportamientos que más les convengan, haciendo previsible la posible intervención o no de la fuerza pública sobre o a su favor.
2.- Plenitud: al regular una determinada materia, el legislador no deje espacios vacíos respecto a cuestiones o aspectos que forman unidad con otros a los que se da ordenación y son inseparables de ellos. Implica que ninguna situación o comportamiento susceptible de revestir trascendencia jurídica, carezca de respuesta normativa. Para garantizar la plenitud, los ordenamientos jurídicos establecen un sistema de fuentes del derecho y preven la utilización de medios de integración de las eventuales lagunas, como la interpretación, la analogía, la costumbre, la equidad o los principios generales.
3.- Compatibilidad: el contenido de las disposiciones debe ser compatible con respecto a otras de su mismo nivel y campo material, lo que significa que los conjuntos de disposiciones estén libres de contradicciones internas o antinomias. La carencia de antinomias es un postulado que se infiere fácilmente de la idea de orden como fin inmediato del derecho, pues toda contradicción es en algún sentido desorden.
No obstante de lo anterior, cabe resaltar que la certeza jurídica implícta en las leyes, no siempre se cumple en el mundo terrenal; con esto quiero decir que, si bien una disposición legal cumple con los requisitos que contempla la certeza en cuanto al contenido de las disposiciones, no siempre son claras o sencillas; por ejemplo, en materia fiscal, la ley establece los procedimientos aplicables en la materia, lo que uno como gobernado tiene obligación de cumplir, no obstante, dichas normas, no son sencillas de comprender, por lo que si bien, la norma siempre se plasma con la finalidad de que el gobernado para quien van dirigidas sean entendidas, no siempre se cumple con dicho fin.
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