Herbert Lionel Adolphus Hart (1907-1994), notable pensador inglés, consideraba que los juristas, antes de construir teorías deberían analizar el lenguaje que se utiliza en la práctica del derecho, por lo que, para analizar al derecho, el punto de partida debe ser el análisis del lenguaje jurídico.
Su teoría se ubica dentro de la corriente de la Jurisprudencia Analítica iniciada por Austin. Toda vez que el Derecho es un fenómeno esencialmente lingüístico, Hart considera necesario, para entenderlo que se analice el lenguaje en que se formula, estudia las nociones del discurso jurídico, mediante la observación cuidadosa de los enunciados donde ocurren.
Para determinar que es el Derecho, hace referencia a la práctica, a la manera como los tribunales identifican lo que debe ser considerado como derecho y parte de tres problemas recurrentes que subyacen a ese cuestionamiento: ¿En qué se diferencia el derecho de las órdenes respaldadas por amenazas y que relación tiene con ellas? ¿En qué se diferencia la obligación jurídica de la obligación moral y qué relación tiene con ella? ¿Qué son las reglas, y en qué medida el derecho es una cuestión de reglas?
Un acto jurídico es válido cuando se realiza llenando las condiciones establecidas por una norma jurídica, para que ese acto tenga los efectos jurídicos que corresponden a su intención. La existencia de un sistema jurídico para Hart depende necesariamente de la utilización compartida de criterios de validez jurídica, compartida por los integrantes de la estructura del gobierno y, en especial por los individuos funcionalmente dedicados a la resolución de conflictos mediante normas jurídicas, es decir, por el conjunto de jueces.
Hart explica que las disposiciones jurídicas son utilizadas como patrones de conducta cuando la mayor parte de los miembros de un grupo social obedecen en forma habitual los mandatos del soberano. A partir de ello desarrolla un modelo en el que el medio de control social radica en el cumplimiento de las normas de obligación dirigidas a los ciudadanos (reglas primarias de obligación), pero cuando surgen dudas respecto del alcance preciso de las normas que el denomina "falta de certeza", deben introducirse una regla de reconocimiento que especifica los criterios que deben satisfacer una norma para ser considerada norma del sistema.
Por su parte define que las normas secundarias van dirigidas a los jueces, que permiten aplicar las primarias para solucionar las diferencias, al conferir facultades o capacidades a ciertos individuos calificados, es decir, que habilitan a los seres humanos a introducir nuevas normas, o a extinguir o modificar los efectos de otras normas o que imponen sanciones.
Así, las normas secundarias pueden ser reglas de reconocimiento (para determinar si una norma forma parte del sistema, es decir, su validez), normas de cambio o modificación (para reforzar el ordenamiento jurídico, es decir, su vigencia: derogar, abrogar, etc), reglas de adjudicación (de competencia) y normas de juicio, que imponen sanciones.
Para Hart el concepto central del Derecho es el de la norma y hay normas primarias que imponen obligaciones, y secundarias, que atribuyen poderes.
La aceptación de la regla de reconocimiento por una comunidad implica la aceptación simultánea de la validez de un determinado orden jurídico.
Hart hace énfasis en que el fundamento de cualquier predicción es que los tribunales consideren a las reglas jurídicas como pautas de decisión, que son suficientemente determinados, como para limitar, aunque no para excluir, su discreción.
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