miércoles, 10 de noviembre de 2010

Las Antinomias

La antinomia se refiere a toda contradicción entre dos leyes o dos lugares de una misma ley; o bien a la oposición, contrariedad de doctrinas, ideas, caracteres, etc.

Kant es el primero que ha usado y aplicado al lenguaje filosófico la palabra antinomia. Entiende por antinomia la relación de dos proposiciones negativas la una de la otra, y aun exclusivas entre sí, que son afirmadas por la razón con justificantes iguales o al menos que así lo parecen.

La jurisprudencia se ha considerado a través de los tiempos como un medio para interpretar las leyes y por consiguiente resolver los conflictos derivados de las antinomias. Sin embargo, la jurisprudencia no puede ser aplicada a todos los supuestos en donde se presenten estas contradicciones y por lo tanto se debe de atender a que algunas son solubles y otras insolubles. A las antinomias que pueden ser resueltas, Norberto Bobbio las refiere como aparentes y a las insolubles como reales. De tal suerte las antinomias reales serán aquellas donde el intérprete se limita al criterio de interpretación propio, ya sea por la ausencia de una consideración o un conflicto entre los criterios dados.

Para tal efecto se atenderá a tres criterios para resolver las antinomias: el criterio cronológico, el jerárquico y el de especialidad.

Dentro del cronológico, conocido como lex posterior, se dará cuando entre dos normas incompatibles prevalece la posterior; esto es la ley posterior, deroga a la anterior. El espíritu del legislador es hacer normas útiles y eficaces, no así normas sin sentido ni ineficaces; si la norma anterior debe prevalecer, la norma posterior seria un acto inútil y sin finalidad.

El criterio jerárquico, también denominado como de lex superior, es aquel al tenor del cual dos normas incompatibles prevalecerá la norma jerárquicamente superior. El principio aplicado a este caso es el que la ley superior deroga a la inferior. Una de las consecuencias de la jerarquía normativa se ubica específicamente en que las normas superior no pueden abrogar a las inferiores, en tanto que las normas inferiores no pueden abrogar a las superiores.

El criterio de la especialidad, se considera a aquel con base en el cual dos normas incompatibles, una general y la otra especial o excepcional prevalece la segunda. Esto es el principio de que la ley especial deroga a la general, lo anterior atiende a la especificidad de una norma en una materia para ser sometida a una reglamentación diversa.

La evolución de la regla general a la especial corresponde a un proceso natural de diferenciación de las categorías y la reconstrucción gradual y descubrimiento por parte del creador de las leyes en esta diferenciación.

Derivado de lo anterior, se resume que la armonización sirve para resolver las antinomias; es decir, son criterios que nos ayudan a resolver los conflictos que surgen entre diversas normas. De esta forma, para la solución de antinomias tenemos:


  • Por jerarquía: en el caso de que dos normas de la misma jerarquía normativa entren en conflicto, se aplicara la norma que más parecido tenga con los preceptos de nuestra constitución.
En el caso de que exista un conflicto entre dos preceptos constitucionales, se busca el criterio de temporalidad para resolver.
  • Por temporalidad: este criterio se base en que la ley posterior, deroga a la anterior.
  • Por la generalidad: la ley específica prevalece sobre la general.
  • El que distingue principios de reglas: los principios son normas generales de un sistema con contenido de valores; la regla es una norma técnica operativa que se puede aplicar o no, en un tiempo determinado.
Cuando existe choque entre principios y reglas, prevalecen los principios por tener estos carácter universal.
  • Cuando existe choque entre principios, nos remitimos al artículo 133 constitucional, el cual establece la supremacía constitucional.
  • Cuando existe choque entre tratados: hay que seguir el principio pro homine, es decir, que se aplicara el que mas beneficie a la colectividad, dependiendo del caso en concreto. En este sentido el operador jurídico tendrá que ponderar cual precepto legal debe prevalecer: a esto se le conoce con el nombre de ponderación.

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