La antinomia se refiere a toda contradicción entre dos leyes o dos lugares de una misma ley; o bien a la oposición, contrariedad de doctrinas, ideas, caracteres, etc.
Kant es el primero que ha usado y aplicado al lenguaje filosófico la palabra antinomia. Entiende por antinomia la relación de dos proposiciones negativas la una de la otra, y aun exclusivas entre sí, que son afirmadas por la razón con justificantes iguales o al menos que así lo parecen.
La jurisprudencia se ha considerado a través de los tiempos como un medio para interpretar las leyes y por consiguiente resolver los conflictos derivados de las antinomias. Sin embargo, la jurisprudencia no puede ser aplicada a todos los supuestos en donde se presenten estas contradicciones y por lo tanto se debe de atender a que algunas son solubles y otras insolubles. A las antinomias que pueden ser resueltas, Norberto Bobbio las refiere como aparentes y a las insolubles como reales. De tal suerte las antinomias reales serán aquellas donde el intérprete se limita al criterio de interpretación propio, ya sea por la ausencia de una consideración o un conflicto entre los criterios dados.
Para tal efecto se atenderá a tres criterios para resolver las antinomias: el criterio cronológico, el jerárquico y el de especialidad.
Dentro del cronológico, conocido como lex posterior, se dará cuando entre dos normas incompatibles prevalece la posterior; esto es la ley posterior, deroga a la anterior. El espíritu del legislador es hacer normas útiles y eficaces, no así normas sin sentido ni ineficaces; si la norma anterior debe prevalecer, la norma posterior seria un acto inútil y sin finalidad.
El criterio jerárquico, también denominado como de lex superior, es aquel al tenor del cual dos normas incompatibles prevalecerá la norma jerárquicamente superior. El principio aplicado a este caso es el que la ley superior deroga a la inferior. Una de las consecuencias de la jerarquía normativa se ubica específicamente en que las normas superior no pueden abrogar a las inferiores, en tanto que las normas inferiores no pueden abrogar a las superiores.
El criterio de la especialidad, se considera a aquel con base en el cual dos normas incompatibles, una general y la otra especial o excepcional prevalece la segunda. Esto es el principio de que la ley especial deroga a la general, lo anterior atiende a la especificidad de una norma en una materia para ser sometida a una reglamentación diversa.
La evolución de la regla general a la especial corresponde a un proceso natural de diferenciación de las categorías y la reconstrucción gradual y descubrimiento por parte del creador de las leyes en esta diferenciación.
- Por jerarquía: en el caso de que dos normas de la misma jerarquía normativa entren en conflicto, se aplicara la norma que más parecido tenga con los preceptos de nuestra constitución.
- Por temporalidad: este criterio se base en que la ley posterior, deroga a la anterior.
- Por la generalidad: la ley específica prevalece sobre la general.
- El que distingue principios de reglas: los principios son normas generales de un sistema con contenido de valores; la regla es una norma técnica operativa que se puede aplicar o no, en un tiempo determinado.
- Cuando existe choque entre principios, nos remitimos al artículo 133 constitucional, el cual establece la supremacía constitucional.
- Cuando existe choque entre tratados: hay que seguir el principio pro homine, es decir, que se aplicara el que mas beneficie a la colectividad, dependiendo del caso en concreto. En este sentido el operador jurídico tendrá que ponderar cual precepto legal debe prevalecer: a esto se le conoce con el nombre de ponderación.
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