miércoles, 24 de noviembre de 2010

Y sobre el curso....

El curso de Epistemología Jurídica me pareció muy interesante desde un inicio, al conocer el temario, y las actividades que se emprenderían para plasmar nuestro conocimiento.

Fue una clase muy didáctica, en la cuestión de la metodología del curso. Los temas abordados en la parte final del curso creo que fueron los mas ilustrativos porque pudimos conocer algunas de las perspectivas epistemológicas del derecho. Perspectivas que en realidad yo no conocía; haciendo referencia por ejemplo de la estética o de las emociones, o bien del aspecto cultural.

Uno como abogado, ve al derecho precisamente como un conjunto de normas que regulan la conducta humana, conocemos la mayor parte de las leyes y sabemos en que casos son aplicables, etc., pero no vemos las diversas perspectivas bajo las cuales se puede analizar el derecho. Conocemos la historia del derecho, como surgió y cuales fueron las primeras leyes, conocemos nuestro sistema jurídico, su historia, nuestra historia, todas las constituciones que dieron lugar a la de 1917 que actualmente nos rige, pero no vemos como es conceptualizado el derecho bajo otros aspectos.

En este sentido, al abordar las perspectivas epistemológicas bajo las cuales puede analizarse e interpretarse el derecho, en mi personal punto de vista, nos abre el panorama para utilizarlas y en cierta medida, perfeccionar el derecho; no obstante, pienso que las normas deben resolver los problemas actuales que a la sociedad aquejan. Sin embargo, bajo las perspectivas, vemos al derecho desde diversos ángulos bajo los cuales, podemos darnos idea de que el derecho esta inmerso en todos los aspectos de nuestra vida.

Así mismo, los temas vertidos en el curso, sobre el conocimiento y las operaciones mentales básicas me parecieron muy interesantes, sobre todo al intentar crear silogismos, de hecho el debate que tuvimos los compañeros en una tarde, cuando elaboramos una tarea sobre los silogismos fue muy enriquecedor, y me pareció una muy buena forma de aprendizaje.

La metodología de plasmar en las redes sociales nuestro aprendizaje, me pareció muy buena pero de cierta manera, escasa, en el sentido de que no obtuvimos el resultado que hubiéramos deseado, ya que no todos nuestros contactos pudieron aportarnos algo, me imagino que fue porque la mayoría de ellos no están tan familiarizados como nosotros abogados (o bien los compañeros de clase que tampoco lo son, pero que de cierta forma lo están) sobre temas de derecho y de como lo entendemos. Si bien obtuvimos una que otra opinión, no considero que dichas redes sean el mejor medio para discutir este tipo de temas, ya que las redes sociales como facebook tienen otra finalidad. Sin embargo, me gustó que algunos de mis contactos opinaran sobre alguna de mis reflexiones.

Concluyo, agradeciendo a nuestro profesor el Maestro Armando Hernández por su valiosa cátedra y su enorme paciencia para con nuestro grupo de maestría; que sí bien dimos mucha lata en cuestión de orden, nos involucramos de lleno en los temas y tuvimos una buena participación en general.

Gracias Armando!!


Perfeccionamiento del Derecho

El derecho en general es entendido como todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres siendo su clasificación más importante la del derecho positivo y derecho natural. Estas normas se distinguen de la moral.

Por lo tanto, el derecho lo conceptualizamos como un conjunto de normas, que buscan regular la conducta humana. En efecto, para que una sociedad pueda desarrollarse en un ámbito de paz y cordialidad, debe regirse bajo un sistema jurídico.

El derecho entonces, al regular la conducta humana, se divide en diversas ramas que se ocupan cada una de ellas de diversas materias, como lo son la materia civil, la materia mercantil, la materia penal, la materia administrativa, entre otras.

El derecho por tanto puede ser analizado bajo diversas perspectivas epistemológicas, ya que no hay que olvidar que el derecho al ser un instrumento que regula nuestra conducta, puede estudiarse bajo diversas visiones o aspectos que atañen al ser humano.

Siendo así, que el derecho es estudiado o analizado bajo diversas perspectivas, es como encontramos visiones que probablemente no han sido muy desarrolladas o estudiadas; tal es el caso por ejemplo de una visión epistemológica de la estética, del amor o desde un aspecto cultural. Temas de los cuales en este blog, se plasmaron algunos comentarios.

Considero que el derecho es un instrumento que juega un papel primordial en toda sociedad, que sin el, no existiría orden, ni se consagrarían las garantías que como individuos tenemos derecho a gozar. De esta manera, al ser el derecho el eje que mueve a la sociedad y al individuo en particular, debe de responder a las necesidades de la sociedad, debe actualizarse y resolver los grandes problemas que nos aquejan, debe ser un derecho bien elaborado que cumpla con las finalidades esenciales de la sociedad.

El conjunto de normas que regulan nuestro actuar, otorgándonos derechos e imponiéndonos obligaciones, al ser visto bajo diversas perspectivas, debe de buscar regular cada una de ellas de la mejor manera posible. Esto es, si vemos o concepetualizamos al derecho bajo una perspectiva de la educación, el derecho debe ocuparse de todo lo que atañe a dicho tema, si el derecho es visto bajo una perspectiva de género, el derecho debe regular de la mejor manera al género y así sucesivamente.

Considero que todas las perspectivas bajo las cuales puede ser analizado el derecho, se ocupan únicamente de ciertos aspectos, de como se ve el derecho a través de ellas, sin dejar de lado que el derecho esta inmerso en todo nuestro alrededor, por ser éste como lo mencioné anteriormente el eje central de nuestra vida en sociedad y sin el cuál no podríamos regir nuestro actuar; es por ello que puede interpretarse bajo diversas visiones, bajo diversos aspectos. Es así como conocemos como el derecho se analiza o se ve desde cierto punto de vista o desde cierto contexto, para darnos una pauta de como ha evolucionado a lo largo de la historia.

Considero que el derecho más que poder ser mejorado bajo una perspectiva epistemológica, debe éste responder a las necesidades de la sociedad, actualizarse en los problemas actuales y regular lo que falte regular o mejorar la regulación ya establecida con la finalidad de la sociedad obtenga una solución a dichos problemas, en este sentido, considero que actualmente es fundamental que el derecho se actualice en las cuestiones que hoy aquejan a la sociedad, y que la tienen inmersa en el miedo, en la desconfianza, en el hartazgo, y en la incertidumbre.

Me refiero en este sentido por ejemplo al problema que hoy vivimos en casi todo el territorio nacional y que es el narcotráfico, que nos tiene inmersos en el miedo, en la desesperacion, en el coraje de ver la cantidad de muertos que hay todos los días por este gravisimo problema. En especial tomo como ejemplo el narcotráfico porque además de ser un tema que vemos y leemos todo el día, tengo familia que vive en el norte del país, y es muy triste saber que a las 8 de la mañana o 12 del medio día o a las 4 de la tarde se sueltan las balaceras a plena calle, o principales avenidas. Yo que no viviendo en el norte, me desespera la situación y me llena de coraje de no poder hacer nada por mi familia. Y que decir de las madres o padres a los que se les han muerto sus hijos en dichas balaceras, cuanta gente inocente no muere por esta situación??

Así como el narco, encontramos también grandes problemas que nos aquejan como sociedad, y que la regulación actual no da para más, regulación que necesita ser actualizada, para encontrar con una mejor regulación y solución a dichas cuestiones.

No olvidemos que en nuestro país los problemas que más sufrimos son la desigualdad social, de oportunidades, de acceso a la educación, a la cultura, la doble moral, el alcoholismo, la drogadicción en incremento, el acoso y el abuso sexual, la pornografía infantil, los homicidios, los gobernantes incapaces, el trafico de influencia, limites a la libertad de expresión, la migración, los monopolios, la mala policía corrupta, entre muchos otros más.

Es importante que nuestro sistema jurídico se actualice y que resuelva con eficacia los problemas que como sociedad nos interesan y preocupan, que son muchos y son pocas las acciones que se llevan a cabo por mejorar.







lunes, 22 de noviembre de 2010

Emociones y Derecho

Las emociones son un fenómeno complejo, que puede analizarse distinguiendo diferentes elementos que la componen. Tales elementos se estructuran de una manera característica que configura un proceso o "historia".

El análisis completo de cada emoción requiere dar cuenta de cada uno de los elementos que intervienen en esa "historia" y de su conexión. No obstante, en algunos casos particulares no todos los elementos están presentes (e, incluso, algunos tipos de emociones carecen típicamente de alguno de esos elementos).

Los elementos de las emociones son: el juicio evaluativo, el objeto intencional, los cambios fisiológicos, la sensación, la expresión de la emoción y la tendencia a la acción.

Aunque para determinar que un sujeto se encuentra en un estado emocional y cuál es dicho estado es necesario atender a la "historia" de la emoción (qué la origina, cómo se siente, cuál es su objeto, etc.), los elementos de la emoción tienen una significación distinta en relación con la identificación de la emoción: el juicio evaluativo, el objeto intencional, la expresión de la emoción y la conducta emocional son más relevantes que la sensación y los cambios fisiológicos para la identificación de la emoción.

Las emociones tienen distintas funciones relevantes en relación con la conducta humana: por un lado, proporcionan una actitud hacia el objeto intencional (evaluándolo como positivo o negativo), que condiciona el comportamiento; en segundo lugar, cumple una función motivadora, generando razones para la acción; en tercer lugar, preparan nuestro cuerpo para determinado tipo de conducta; y, en cuarto lugar, expresan nuestro ánimo, facilitando la coordinación de nuestra conducta con la de los demás.

Las intenciones determinan la acción, en el sentido de que una intención previa a una acción implica el compromiso de actuar por una razón no derrotada. Pero las emociones determinan (entre otros determinantes) la intención, en el sentido de que proveen razones que finalmente pueden integrar la intención.

Las explicaciones de acciones que recurren a emociones pueden ser explicaciones basadas en razones o explicaciones causales. Para dar cuenta de nuestras intuiciones y nuestras prácticas lingüísticas, que aceptan que las emociones pueden ser calificadas como racionales o irracionales, debemos asumir una concepción más rica que las meramente causales, mecanicistas o de la sensación.

Los vínculos entre las emociones y la racionalidad vienen dadas por el papel de las primeras como mediadoras entre los las creencias y juicios acerca del mundo y la acción. En cierto sentido, se trata de una racionalidad derivada (porque depende de sus relaciones con las creencias y las acciones).

Para que una emoción sea plenamente racional debe reunir los siguientes requisitos: debe derivarse de creencias o evaluaciones justificadas; debe ser adecuada al tipo de creencia o evaluación que la suscita; debe tener una intensidad adecuada; debe promover cursos de acción adecuados a las estrategias del agente, no sólo las dirigidas a una satisfacción personal, sino también a las de carácter social e, incluso, moral.

El juicio de racionalidad o irracionalidad de una emoción rara vez podrá ser un juicio global; normalmente, un mismo estado emocional es apropiado desde un punto de vista y simultáneamente inapropiado desde otro punto de vista. Por ejemplo, la cólera del boxeador puede dotarle de mayor agresividad y predisponerle a combatir, pero al mismo tiempo puede malograr su técnica, para la que se requiere sangre fría y concentración.

El tipo de racionalidad que atribuimos a las emociones tiene una estrecha conexión con las normas sociales y la imagen social del "hombre razonable". Cuándo una emoción se corresponde con el tipo de creencia que subyace a ella, cuándo su intensidad es adecuada, cuándo es una buena estrategia e, incluso (aunque sólo en parte), cuándo las creencias en las que se basa están suficientemente fundadas son cuestiones que dependen de estándares fijados en normas sociales. Se trataría de normas ideales, en el sentido de Von Wright, que diseñarían el modelo de "hombre sentimental" ideal o razonable. Esta conexión entre las emociones y las normas sociales abre un nuevo problema: ¿somos responsables por nuestras emociones? ¿Se nos puede reprochar tener emociones inapropiadas, por el daño que puedan ocasionar?

Para fundamentar la posibilidad de responsabilizar a las personas por sus emociones es necesario mostrar que somos capaces de controlar en cierta medida nuestras emociones y que existen normas adecuadas para sustentar este tipo de reproches.

Las emociones son estados parcialmente dentro del control del agente. Podemos controlarlas, pero de una manera parcial e indirecta, por lo que las principales vías de control de las emociones son las siguientes: revisión de nuestras creencias, manipulación del contexto y revisión de nuestros deseos y fines. Estas tres vías son la principal manera de llevar a la práctica la "educación emocional".

Las emociones por un lado son razones para la acción; por otro, causas de la misma. Por un lado posibilitan la razón; por otro, la limitan. Por un lado impulsan nuestras acciones; por otro lado reducen nuestro control sobre ellas. Por un lado disminuyen nuestra responsabilidad; por otro, pueden aumentarla.

Derivado de las consideraciones vertidas sobre las emociones, considero que en diversos aspectos que nos rigen, las emociones juegan un papel muy importante, por ser estas el hilo conductor de nuestras acciones. El hombre actua en razon de sus emociones, las cuales pueden ser racionales o no; y en base a ello es como el hombre responde de diversas maneras.

Es así como el aplicador y creador del derecho se basa en muchas ocasiones en sus emociones, que lo llevan a actuar en tal o cual sentido. No nos extrañemos que por ejemplo un juez dicte una sentencia en un sentido muy desfavorable o muy favorable para las partes. Las emociones, en todo ser humano estan presentes en su actuar, muchas veces con razón y muchas otras sin ella.

Siendo que constantemente las emociones rigen el actuar del hombre, es que en el mundo del derecho, donde se aplica la ley, las emociones pueden condicionar la aplicacion del mismo. Siendo que a mi juicio debe reinar la racionalización en la aplicación de la ley o en su creación que las propias emociones.


Iusnaturalismo

Según la doctrina del iusnaturalismo, el ser humano tiene unos derechos pre-estatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados. Es decir, los derechos inalienables y subjetivos de cada ser humano son en ultimas los dispositivos que permiten la creación del Estado, dado que es cada individuo el que decide racionalmente entregar a un tercero regulador una fracción de su autonomía y soberanía para que este le asegure el disfrute de sus otros derechos y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente.

Esta doctrina nace como respuesta a los abusos de poder cometidos por el poder absolutista frente a los súbditos.

Lo que une a los filósofos del derecho natural es que se plantean el mismo problema: ¿cuál es el origen de la sociedad? Y que lo resuelven de la misma manera: el estado natural y el contrato social. La respuesta y la pregunta misma revelan de inmediato la concepción para la cual la sociedad ya no constituye un orden natural creado por dios, sino que configura un orden artificial, plasmado por los hombres.

Lo que constituye ahora el dato natural y primario es el individuo, que tiende a asociarse con sus semejantes en tanto no puede dejar de vivir en sociedad. Esta idea esta presente en Locke, Hobbes y Rosseau, pero cada autor hace énfasis en los aspectos que mas le interesan para abordar la teoría de la creación del Estado. Según el pensamiento de Locke y de sus seguidores, el Estado no existe para la salvación espiritual de los seres humanos sino para servir a los ciudadanos y garantizar sus vidas, su libertad y sus propiedades bajo una Constitución. Hobbes, por su parte, busca darle una solución coherente y necesaria a la cuestión de la rectitud de la conducta humana y el orden social para mantener el difícil equilibrio entre protección y obediencia.

En el ámbito netamente jurídico el iusnaturalismo como escuela filosófica y el derecho natural como una forma de entender el fenómeno jurídico, puede caracterizarse diciendo que consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis: a) Una tesis de la filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana. b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia.

Esta escuela establece que la validez de la norma se mide a través de su justicia o injusticia, es decir, acepta deliberadamente que existe una estrecha relación entre derecho y moral.

Existen tres escuelas dentro del iusnaturalismo. El iusnaturalismo teológico, el iusnaturalismo racionalista y el racionalismo historicista, propio de San Agustín y Santo Tomás, defiende la tesis de que existen principios de justicia universales e inherentes al ser humano, pero que solo pueden ser conocidos a través del culto a dios y su ofrenda cotidiana; esta escuela plantea una estrecha relación entre derecho divino, moral y justicia humana.

El iusnaturalismo racionalista, defendido por Kant, Locke, entre otros, sostiene que existen principios morales básicos y universales del hombre, y que este puede acceder a ellos por medio del cultivo de la razón y la indagación científica. Esta escuela pone el énfasis en la relación estrecha que tiene la moral, la razón y la ciencia como forma de dominar las leyes del mundo físico.

El iusnaturalismo historicista representado por Savigny, hace alusión a los principios básicos de justicia que han subsistido a lo largo de la historia occidental, como resultado de la dinámica histórica y del incuestionable asenso hacia el progreso de la humanidad.

Una fuerte crítica que se le hace a esta escuela pretende destacar que el iusnaturalismo es una teoría de la moral, la cual se puede prestar para justificaciones de estados tiránicos dada la universalidad de los valores que persigue, pues no reconoce la diversidad moral que existe en el mundo ye impone una única forma de entender la dimensión moral del hombre.

Por otro lado, sociólogos y antropólogos han demostrado con trabajos etnográficos en culturas no occidentales, que los valores que maneja cierta sociedad Occidental hegemónica, no son universales y que hacen parte de una determinada cosmovisión impuesta y distribuida a lo largo de Occidente. El positivismo por su parte, y según Hans Kelsen, apunta a que el derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente, en una forma objetiva y concluyente, con independencia de nuestras valoraciones subjetivas.” El surgimiento del positivismo como escuela jurídica tiene relación con el nacimiento de las ciencias naturales en el siglo XVII, el movimiento de codificación en Europa impulsado por la Revolución Francesa y el rompimiento definitivo de la razón con la metafísica.

El positivismo defendido y desarrollado por Bobbio, Kelsen, Hart y Austin entre otros, se caracteriza por desarrollar ideas completamente contrarias a las del iusnaturalismo antes expuesto. Por un lado, arguyen que no existen principios morales validos universalmente, es decir, que el derecho no puede ni debe tener relación alguna con la moral, con lo valorativo, en últimas, con lo subjetivo.

El derecho, para los positivistas más duros, es un ente autónomo, objetivo, coherente que no tiene lagunas, y que por ende puede solucionar cualquier caso que se le presente por medio de una estructura silogística.

Nuevas formas de iusnaturalismo han aparecido como reacción al profundo positivismo jurídico del estado liberal moderno del siglo XIX. Algunos autores rastrean rasgos iusnaturalistas en los Estados constitucionales de la posguerra.

Se puede decir que las corrientes doctrinales que nutrieron, y aun nutren, el Estado Constitucional son una especie de positivismo estatalista, mezclado con un iusnaturalismo ilustrado y actualizado a las condiciones de las sociedades post-capitalistas centrales. Como podemos ver, la tradición del iusnaturalismo y el derecho natural han nutrido enormemente las diferentes formas de entender y criticar el poder político y han fortalecido los argumentos a favor del Estado de derecho como asegurador de ciertos derechos pre-estatales.



KYBALION

Los labios de la sabiduría permanecen cerrados, excepto para el oído capaz de comprender. Donde quiera que estén las huellas del Maestro, allí los oídos del que está pronto para recibir sus enseñanzas se abren de par en par. Cuando el oído es capaz de oír, entonces vienen los labios que han de llenarlos con sabiduría.

Los principios de la verdad son siete: el que comprende esto perfectamente, posee la clave mágica ante la cual todas las puertas del Templo se abrirán de par en par.

1. Mentalismo: El TODO es Mente; el universo es mental.
2. Correspondencia: como es arriba, es abajo; como es abajo, es arriba.
3. Vibración: nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra.
4. Polaridad: todo es doble, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.
5. Ritmo: todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación.
6. Causa y Efecto: toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de casualidad, pero nada escapa a la Ley.
7. Género: la generación existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; la generación se manifiesta en todos los planos.

 
Más allá del Kosmos, del Tiempo, del Espacio, de todo cuanto se mueve y cambia, se encuentra la realidad Substancial, la Verdad Fundamental.

Lo que constituye la Verdad fundamental, la Realidad substancial, está más allá de toda denominación, pero el sabio lo llama el TODO.

En su esencia, el TODO es incognoscible, Mas el dictamen de la razón debe ser recibido hospitalariamente, y tratado con respeto.

El universo es una creación mental sostenida en la mente del TODO.
 
El TODO crea en su mente infinita, innumerables universos, los que existen durante eones de tiempo, y así y todo, para Él, la creación, desarrollo, decadencia y muerte de un millón de universos no significa más que el tiempo que se emplea en un abrir y cerrar de ojos.

La mente infinita del TODO es la matriz del Kosmos.

En la Mente del Padre‑Madre, los hijos están en su hogar.

No hay nadie que no tenga padre y madre en el Universo.

El sabio a medias, reconociendo la irrealidad relativa del Universo, se imagina que puede desafiar sus leyes, ése no es más que un tonto vano y presuntuoso, que se estrellará contra las rocas y será aplastado por los elementos, en razón de su locura. El verdadero sabio conociendo la naturaleza del universo, emplea la Ley contra las leyes: las superiores contra las inferiores, y por medio de la alquimia transmuta lo que no es deseable, en lo valioso y de esta manera triunfa. La maestría consiste, no en sueños anormales, visiones o imágenes fantasmagóricas, sino en el sabio empleo de las fuerzas superiores contra las inferiores vibrando en los más elevados. La transmutación es el arma del Maestro.

Si bien es cierto que todo está en el TODO, no lo es menos que el TODO está en todas las cosas. El que comprende esto debidamente, ha adquirido gran conocimiento.

Nada reposa; todo se mueve; todo vibra.

Todo es dual, todo tiene polos; todo su par de opuestos; los semejantes y desemejantes son los mismos; los opuestos son idénticos en naturaleza, difiriendo sólo en grado; los extremos se tocan; todas las verdades, son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.

Todo fluye y refluye, todo asciende y desciende; la oscilación pendular se manifiesta en todas las cosas; la medida del movimiento hacia la derecha es la misma que el de la oscilación a la izquierda; el Ritmo es la compensación.

Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo ocurre de acuerdo con la ley. Azar no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de causalidad, pero ninguno escapa a la ley.

El género está en todo, todo tiene su principio masculino y femenino; el género se manifiesta en todos los planos.
 
La posesión del conocimiento, si no va acompañada por una manifestación y expresión en la práctica y en la obra, es lo mismo que el enterrar metales preciosos: una cosa vana e inútil. El conocimiento, lo mismo que la fortuna, deben emplearse. La ley del uso es universal, y el que la viola sufre por haberse puesto en conflicto con las fuerzas naturales.

Para cambiar vuestra característica o estado mental, cambiad vuestra vibración.

Para destruir un grado de vibración no deseable, póngase en operación el principio de polaridad y concéntrese a la atención en le polo opuesto al que se desea suprimir. Lo no deseable se mata cambiando su polaridad.

La mente, así como los metales y los elementos, puede transmutarse de grado en grado, de condición en condición, de polo a polo, de vibración en vibración.

El ritmo puede neutralizarse mediante el arte de la polarización.

Nada escapa al principio de causa y efecto, pero hay muchos planos de Causalidad y uno puede emplear las leyes del plano superior para dominar a las del inferior.

El sabio sirve en lo superior, pero rige en lo inferior. Obedece a las leyes que están por encima de él, pero en su propio plano y en las que están por debajo de él, rige y ordena. Sin embargo, al hacerlo, forma parte del principio en vez de oponerse al mismo. El sabio se sumerge en la Ley, y comprendiendo sus movimientos, opera en ella en vez de ser su ciego esclavo. Semejantemente al buen nadador, va de aquí para allá, según su propia voluntad, en vez de dejarse arrastrar como el madero que flota en la corriente. Sin embargo el nadador, el sabio y el ignorante, están todos sujetos a la ley. Aquél que esto comprenda va en el buen camino que conduce a la Maestría.

Estos son los postulados del Kybalion, su base es el conocimiento intelectual-filosófico (metafísico). El conocimiento es metafísico, hemético (por su autor Hermes) no cualquier persona lo puede entender.
La mente así como todos los metales y demás elementos, pueden ser transmutados, de estado en estado, de grado en grado, de condición en condición, de polo a polo, de vibración en vibración. La verdadera transmutación hermética es una práctica, un método, un arte mental.

Teoría Tridimensional del Derecho

La llamada teoría tridimensional del derecho es una concepción doctrinaria del derecho que intentó una aproximación ontológica, unificando tres componentes que, hasta entonces, eran concebidos como las perspectivas posibles para estudiar al fenómeno jurídico.

La insatisfacción que produce el análisis de las nociones del derecho (natural, positivo y real) para obtener un concepto de la palabra, ha provocado la generalización de una tendencia doctrinal con el objeto de analizar al derecho desde diferentes perspectivas.

Sólo una integración adecuada serviría para proporcionar una consideración global del derecho. La teoría tridimensional del derecho indentifica tres aspectos del derecho que darían lugar a tres perspectivas de análisis de la realidad jurídica.

Miguel Reale uno de los más grandes impulsores de esta corriente tridimensional, afirmaba que el objeto del derecho era excesivamente amplio por lo que su estudio podía ser abordado desde tres disciplinas esenciales:

1.- El derecho visto desde la dogmática jurídica, la que refiere el estudio del derecho puesto, del derecho positivo, es decir, de la norma jurídica vigente. Para Reale en primer término, el jurista va del hecho al valor y culmina en la norma.

2.- Pero como una norma jurídica es la indicación de un camino y su punto de partida siempre será un hecho, la segunda aproximación la hace el sociólogo del derecho a quien le interesa conocer el derecho como hecho social. La sociología jurídica iría, según esta concepción, de la norma hacia el valor para culminar en el hecho.

3.- La última aproximación se la hace desde la filosofía del derecho. Allí se estudia -según Reale- el valor de lo justo, por lo que el iusfilósofo parte del hecho hacia la norma para culminar en el valor.

El derecho no puede entenderse como un hecho viviente en la abstracción, suelto en el espacio y en el tiempo, porque se encuentra inmerso en la vida humana, la que no es sino un complejo de sentimientos y estimativas, por ello, para la teoría tridimensional del derecho es al mismo tiempo norma, hecho y valor.

Educación y Derecho

En nuestro país, el derecho a la educación forma parte del catálogo de las garantías individuales que nuestra Carta Magna nos otorga a todos como ciudadanos mexicanos, todos tenemos las misma oportunidades de acceso al sistema educativo nacional con sólo satisfacer las disposiciones generales aplicables en la ley.

La educación es tanto un derecho humano como un medio vital para promover la paz y el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con el fin de que se realice su potencial para contribuir a un mundo más pacífico, la educación debe ser universal y accesible de manera igualitaria para todos y todas.

La ley exige a los mexicanos que envíen a sus hijos o pupilos menores de edad a las escuelas públicas o privadas, con la finalidad de que cursen la educación primaria y secundaria obligatorias para todos; sin embargo, no existe ninguna sanción para el incumplimiento de este precepto. Ahora bien, el que los individuos o los padres de familia no cumplan esta obligación no se debe en la mayoría de los casos a decisiones voluntarias, sino a un conjunto de factores culturales, sociales o económicos que impiden hacerlo.

Es en este punto donde quisiera reflexionar en el sentido de que la educación que uno como estudiante adquiere en las aulas de las escuelas, nos instruye para la profesionalización de los seres humanos; y la educación que se nos da en casa, juega un papel muy importante en el desarrollo de la persona, como la dignificación que nos hace diferentes unos con otros; y lo menciono como una diferencia entre unos y otros porque no todos tenemos la misma educación ni los mismos valores.

Debemos entender que la educación más importante y fundamental que nos forja como individuos es la que nos inculcan en nuestros hogares. Es por ello, que tenemos que ser muy concientes con nuestros hijos y nuestros padres, porque somos nosotros mismos quienes educamos con nuestro ejemplo. De nada nos sirve obtener los máximos grados de estudio y estar muy ilustrados en cuestiones doctrinales si en nuestra esencia, no tenemos lo mas importantes que son los valores que se nos enseñan en casa.

De esta manera, concluyo que la educación implica el derecho no solo de niños y niñas sino de toda persona; derecho no sólo a la educación sino a la buena educación; derecho no solo a la educación sino al aprendizaje, derecho no solo al aprendizaje sino al aprendizaje a lo largo de la vida.



viernes, 12 de noviembre de 2010

Estética y Derecho

El mundo del Derecho no se produce de manera aislada en el hombre, el Derecho en especial se encuentra dentro de una de las mayores culturas que elevan la espiritualidad y el respeto de la dignidad humana. Ha de considerarse que las costumbres y la formación del espíritu guardan estrecha relación con el medio donde se desarrolla el individuo.

La Estética es la rama de la Filosofía que tiene por objeto el estudio de la esencia y la percepción de la belleza. Formalmente se ha definido también como "ciencia que trata de la belleza de la teoría fundamental y filosófica del arte". La Estética es una disciplina joven, es la ciencia que estudia e investiga el origen sistemático del sentimiento puro y su manifestación, que es el arte, según Kant en "Crítica del juicio". Si la Estética es la reflexión filosófica sobre el arte, uno de sus problemas será el valor que contiene su forma de manifestación cultural, y aunque un variado número de ciencias puedan ocuparse de la obra de arte, sólo la Estética analiza filosóficamente los valores que en ella están contenidos.

Existen diversas maneras de expresar el Derecho en el campo de la estética; así el Derecho tiene su expresión en el poder, y desde la perspectiva filosófica, el Derecho es poder; sin embargo, hay autores que lo niegan y otros los exaltan.

Las conquistas romanas representa la díada Derecho-poder. Si tuviéramos que descifrar la estampa, no tendríamos mayor problema, por cuanto, ella misma expresa por sí misma todo el poderío romano en los tiempos de los emperadores; un buen estudioso del Derecho así lo entiende. Sin embargo, como en un matrimonio mal avenido, el derecho y el poder mantienen una relación conflictiva. Ninguno de ellos puede prescindir del otro y se influyen recíprocamente, pero parecen enfrentados y encarnan actitudes a menudo incompatibles entre sí. Quien tiene el poder siente el derecho como una molesta atadura que no le permite actuar como desearía. Sus rivales, a su vez, invocan el derecho como un exorcismo contra los abusos del poder y se quejan amargamente de que el poderoso menosprecia las normas.

En este conflicto, el derecho lleva muchas veces las de perder. Se atribuye a Federico de Prusia haber dicho: “yo lanzo mis ejércitos, conquisto territorios y hago en ellos lo que me parece adecuado; luego vienen mis juristas y lo explican de conformidad con el derecho”.
Es claro, para empezar, que el derecho es un instrumento del poder. No es el único, pero ha sido diseñado especialmente para cumplir esa función y se encuentra estrictamente a disposición de quien ejerza el predominio social. Para esto cuenta con mecanismos de promulgación, modificación, sustitución y derogación de normas de muy diverso nivel, mecanismos que se hallan todos, con mayores o menores requisitos formales, al alcance de los poderosos. Quien espera, pues, que el derecho opere como barrera infranqueable contra la voluntad de quien maneja los resortes será rápida y amargamente desengañado.

Como el valor por excelencia en el Derecho, la justicia tiene un lugar especial en su concepción universal; se basa en concebir como la aptitud humana que, con fundamento en los principios éticos, morales y jurídicos persigue como fin supremo lograr el respeto y el adecuado ejercicio de los derechos individuales o colectivos, para cuyo fin se debe implementar acciones como instrumentos específicos de coerción y/o sanción del actuar humano en la justa proporción, es decir, equiparando el valor del bien jurídico tutelado con el daño causado por la conducta o la ausencia de ella.

Ahora bien, ¿en dónde se encuentra plasmada la Justicia dentro de esta convivencia humana?. Lla Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzarla es evidentemente el propio Derecho. Que bella es la justicia expresada en el Derecho, aquí encontramos precisamente la estética del Derecho. Y ese equilibrio entre lo justo y la ley, es representada en la balanza, de uso común en la vida cotidiana, pero es el símbolo en la vida de los pueblos en los actos sociales, morales y legales.

El Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran los iusnaturalistas. La ley, en cambio, trata de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge de él, por lo que es necesario no incurrir en el error de catalogarlos como sinónimos.

El Derecho es justo, no obstante, son los seres humanos los que lo hacen injusto, puesto que, los legisladores hacen el Derecho Positivo y éste es el que debe ser observado por todos. Los positivistas consideran que por justicia debe entenderse la legalidad, el riguroso apego a la ley, o sea, la imparcial y correcta aplicación e interpretación del Derecho positivo. Pero, en uno de los mandamientos del abogado que da Couture, sostiene: “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”. Esto significa que la Justicia está por encima del propio Derecho, pero del derecho positivo, demostrando en esta forma su mejor expresión y demostración de su estética.

En síntesis La estética es una rama de la filosofía que expresa mediante alegorías, la belleza del derecho, sus alcances en tanto poder de convicción. Regulador de las conductas humanas así como la expresión cabal de la voluntad de los pueblos, para hacer frente a las injusticias que a menudo cometen los gobernantes. La estampa de la justicia, es la mejor expresión de la belleza del derecho; las resoluciones de los conflictos, el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas expresadas en las leyes, demuestran por si mismas, que el derecho es un valor fundamental en la vida de los pueblos.

La corriente histórica del derecho grafica la estética del derecho al sostener, que el derecho nace con el pueblo, evoluciona con él y desaparece con el pueblos; su romanticismo es bello, porque resalta el valor del derecho expresado en la ley. No habrá pueblo alguno que carezca de la ley, ni en los pueblos primitivos se encontraba ausente la ley, en tanto que, “el primitivo, a pesar de su primitivismo, no estaba fuera del derecho”. Uno de los grandes méritos de Malinowski fue demostrar, no sólo en Crimen y costumbre en la sociedad salvaje, sino también en otros estudios, que la vida del hombre primitivo se enmarca en una delicada trama de derechos y obligaciones y que su actuación está lejos de responder a un esquema de funcionamiento basado en la serie estímulo-respuesta.

El lenguaje jurídico tiene una expresión bella al momento de redactar un texto legal así como cuando el abogado, convertido en orador, asume la defensa ante los tribunales utilizando las reglas jurídicas a fin de lograr resultados favorables dentro del derecho. El drama y otras estampas, expresan por si mismas la elegancia y belleza del derecho hecha realidad y permiten seguir reflexionando sobre la justicia y el derecho.

Como abogada, considero que el derecho en toda su extensión es bello en cuanto a su finalidad: embellecer la conducta humana.

Garantismo

 
El garantismo es una corriente jurídica que funda su base en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y tutela.
 
De esta manera, la finalidad de las instituciones públicas es, precisamente, la de respetar y proteger de ese conjunto de prerrogativas de los individuos que se plasman en los derechos civiles, políticos y sociales, esencialmente.
 
El diseño constitucional del Estado actual responde justamente a la idea de un poder político limitado en sus funciones y facultades para garantizar esos derechos fundamentales individuales. Esa garantia no se traduce solamente en un no hacer por parte del Estado, sino también, en una actitud proactiva del poder público, que tiene la función de satisfacer ciertos derechos escenciales como lo son la educación, la salud, la vivienda, entre otros.
 
Pero las razones del garantismo van más allá de crear vínculos de hacer o de no hacer solamente para el Estado y busca proteger los derechos fundamentales también frente a ciertos poderes privados imponiéndoles a éstos límites y condiciones. Así, el derecho desde una perspectiva garantista tiene por objeto la salvaguarda de las prerrogativas fundamentales de los individuos frente a todos los que Ferrajoli denomina “poderes salvajes”; los cuales son poderes públicos, pero también privados, ejemplo emblemático de éstos son los llamados poderes fácticos.
 
Esa función de garantía pasa, en primera instancia, por el reconocimiento en la Constitución de esos derechos fundamentales, y en segundo término, por el establecimiento de instituciones y procedimientos que permitan una efectiva tutela, la cual supone tanto la protección como la exigibilidad de los derechos.
 
Considero que en México nos encontramos bajo una situación sobre la cual nuestros instrumentos de protección a nuestros derechos, sobre todo por lo que hace al control de la constitucionalidad de leyes y actos siguen siendo deficientes; ya que como sabemos la justicia no se aplica en todos los casos como deberia aplicarse, es decir, la justicia muchas veces solo es para quienes pueden comprarla.
 
Es así como el derecho visto desde una perspectiva del garantismo, es precisamente una garantía que tiene como finalidad limitar al poder.
 

jueves, 11 de noviembre de 2010

La perspectiva de Género

La perspectiva de género está basada en la teoría de género y se inscribe en el paradigma teórico histórico-crítico y en el paradigma cultural del feminismo.

El análisis de género es la síntesis entre la teoría de género y la llamada perspectiva de género derivada de la concepción feminista del mundo y de la vida. Esta perspectiva se estructura a partir de la ética y conduce a una filosofía posthumanista, por su crítica de la concepción androcéntrica de humanidad que dejó fuera a la mitad del género humano: a las mujeres. Y, a pesar de existir en el mundo patriarcal, las mujeres han sido realmente existentes. Es notable que el humanismo no las haya advertido.

La perspectiva de género tiene como uno de sus fines contribuir a la construcción subjetiva y social de una nueva configuración a partir de la resignificación de la historia, la sociedad, la cultura y la política desde las mujeres y con las mujeres. Esta perspectiva reconoce la diversidad de géneros y la existencia de las mujeres y los hombres, como un principio esencial en la construcción de una humanidad diversa y democrática. Sin embargo, plantea que la dominación de género produce la opresión de género y ambas obstaculizan esa posibilidad. Una humanidad diversa democrática requiere que mujeres y hombres seamos diferentes de quienes hemos sido, para ser reconocidos en la diversidad y vivir en la democracia genérica.
Desde un análisis antropológico de la cultura es importante reconocer que todas las culturas elaboran cosmovisiones sobre los géneros y, en ese sentido, cada sociedad, cada pueblo, cada grupo y todas las personas, tienen una particular concepción de género, basada también el análisis de género. Por eso, además de contener ideas, prejuicios, valores, interpretaciones, normas, deberes y prohibiciones sobre la vida de las mujeres y los hombres, la cosmovisión de género propia, particular, es marcadamente etnocentrista. Cada quien aprende a identificarse con la cosmovisión de género de su mundo y hasta hay quienes creen que la suya es universal.

La perspectiva de género permite analiza y comprender las características que definen a las muejres y a los hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias. Esta perspectiva de género analiza las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres; el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones. En la actualidad es evidente la coexistencia por lo menos de la propia perspectiva y la perspectiva de género entre quienes se afanan en conocerlo, usarlo y ponerlo en práctica a través de la modificación de las políticas públicas.
Hay quienes usan esta visión y, por ignorancia o por prejuicio, no asocian que la perspectiva de género forma parte de la historia feminista, de los movimientos y organizaciones feministas y también de sus luchas políticas, sus logros, sus avances y conquistas. Es posible también que quienes trabajan con la perspectiva de género escindan su conciencia y usen una perspectiva para planificar, presentar proyectos o redactar informes, y no lo utilicen en la dimensión práctica de la organización social, de la cultura y de la política con las organizaciones, las comunidades y las mujeres para las que trabajan, o en sus vidas personales, sociales que se dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar a las maneras en que lo hacen.

La visión de género feminista permite establecer correlaciones entre las posibilidades de vida de mujeres y hombres y los tipos de sociedad, las épocas históricas, la diversidad cultural y los modelos de desarrollo en que viven. Por su historicidad, es utilizable para analizar también sus procesos originarios en sociedades desaparecidas y contemporáneas de culturas diferentes: es posible analizar las condiciones de género de las mujeres y los hombres de etnias, religiones, costumbres y tradiciones diversas. Es decir, la perspectiva de género feminista no se limita a universos occidentales y urbanos. Basada como está en una teoría compleja es útil en el análisis de cualquier sociedad organizada en torno a géneros.

El análisis de género feminista es detractor del orden patriarcal, contiene de manera explícita una crítica a los aspectos nocivos, destructivos, opresivos y enajenantes que se producen por la organización social basada en la desigualdad, la injusticia y la jerarquización política de las personas basada en el género.

La crítica de género y el extrañamiento de las mujeres en relación con el sentido y el orden del mundo y los contenidos asignados a sus vidas, han sido móvil fundamental del avance de este enfoque. Sus aportes en el mundo contemporáneo son incontables y sorprendentes; cabe destacar la creación de conocimientos nuevos sobre viejos temas, circunstancias y problemas, así como la creación de argumentos e ideas demostrativos, recursos de explicación y desde luego, de legitimidad de las particulares concepciones de millones de mujeres movilizadas en el mundo con el objetivo de enfrentar ese orden.

La problemática de género en que estamos inmersos mujeres y hombres forma hoy parte sustantiva en la construcción de la democracia y la redefinición de los modelos de desarrollo, así como de la resignación de la vida personal y colectiva. La propuesta va de lo macro a lo micro, de la formación social a la persona, de la casa al Estado, del Estado al mundo, del género a cada quien, de cada persona a diversas organizaciones y a la sociedad civil, y pasa por supuesto por complejos mecanismos de mediaciones. Aun personas e instituciones que han considerado irrelevantes los problemas de vida de las mujeres, o quienes avalan la opresión genérica, han debido discutir y dialogar con quienes impulsan la perspectiva de género y asumir su rechazo y su contribución a la opresión social. Muchos y muchas, con distintos ritmos, se han convencido y aceptan parcialmente o de fondo la propuesta.

No ha sido sencillo lograr la aceptación de la perspectiva de género, ya que hacerlo conduce a desmontar críticamente la estructura de la concepción del mundo y de la propia subjetividad. Y no es casual que así suceda. La representación del orden genérico del mundo, los estereotipos sociales y sus normas, son fundamentales en la configuración de la subjetividad de cada quien y en la cultura. Se aprenden desde el principio de la vida y no son aleatorios, son componentes del propio ser, dimensiones subjetivas arcaicas y en permanente renovación, por ello son fundantes. Están en la base de la identidad de género de cada quien y de las identidades sociales asignadas y reconocidas al resto de las personas.

La vida cotidiana está estructurada sobre las normas de género y el desempeño de cada uno, depende de su comportamiento y del manejo de esa normatividad. Si algo es indiscutible para las personas, es el significado de ser mujer o ser hombre, los contenidos de las relaciones entre mujeres y hombres y los deberes y las prohibiciones para las mujeres por ser mujeres y para los hombres por ser hombres.  Por eso, como la perspectiva de género está basada en otra apreciación de los mismos temas, en otros valores y en otro sentido ético, choca y se confronta con las convicciones más acendradas de las personas, con sus dogmas, sus lealtades y su sentido del deber y de lo posible. La crisis intelectual y afectiva que produce el contacto con ideas, valores y propuestas distintas a las propias es enorme.

Los temas que abarca el género no son extremos ni indiferentes. Son aspectos de la propia vida, de la comunidad, del país, y son de la competencia entrañable de cada quien. Por eso el género no provoca indiferencia: irrita, desconcierta o produce afirmación, seguridad, y abre caminos. La perspectiva de género exige además nuevos conocimientos. Irrita a quienes no quieren aprender, estudiar y hacer esfuerzos intelectuales, a quienes quieren todo facilito, simple y esquemático. Como exige pensar de otra manera y desarrollar comportamientos distintos y un nuevo sentido de la vida, choca también la perspectiva de género con quienes creen que es una técnica o una herramienta para hacer su trabajo, un requisito y nada más.

Molesta, indudablemente, a quienes piensan que la perspectiva de género no les toca: que deben modificarse las mujeres objeto de los análisis o de las políticas. Se equivocan. Estas perspectiva exige de mujeres y hombres, toda la puesta en movimiento y cambios personales, íntimos y vitales que no son aceptados por muchas personas que hoy usan el género como si fuera una herramienta técnica, neutra. La perspectiva de género no es una ideología más, ni un análisis endosable a las concepciones previas. Si somos personas conservadoras, pone en crisis toda nuestra concepción del mundo, nuestros valores, nuestros modos de vida, y la legitimidad del mundo patriarcal. En cambio, si somos mujeres y hombres en transición, democráticos y alternativos, encontramos en esta perspectiva los argumentos y los conocimientos para convalidar discrepancias y alternativas, y además para aprender.

El género es más que una categoría, es una teoría amplia que abarca categorías, hipótesis, interpretaciones y conocimientos relativos al conjunto de fenómenos históricos construidos en torno al sexo. El género está presente en el mundo, en las sociedades, en los sujetos sociales, en sus relaciones, en la política y en la cultura. El género es la categoría correspondiente al orden sociocultural configurado sobre la base de la sexualidad: la sexualidad a su vez definida y significada históricamente por el orden genérico.  Cada mujer y cada hombre sintetizan y concretan en la experiencia de sus propias vidas el proceso sociocultural e histórico que los hace ser precisamente ese hombre y esa mujer: sujetos de su propia sociedad, vivientes a través de su cultura, cobijados por tradiciones religiosas o filosóficas de su grupo familiar y su generación, hablantes de su idioma, ubicados en la nación y en la clase en que ha nacido o en la que han transitado, envueltos en la circunstancia y los procesos históricos de los momentos y de los lugares en que su vida se desarrolla.
El mecanismo cultural de asignación del género sucede en el ritual del parto: al nacer la criatura, con la sola mirada de sus genitales, la partera o el partero dice y nombra a la vez: “es niña” o “es niño”. La palabra, el lenguaje es la marca que significa el sexo e inaugura el género. Y el resto de la vida de manera casi imperceptible se repite el ritual: cada persona reconoce a otra a través de la mirada de su cuerpo, de la escucha de su voz y constata que es una mujer o un hombre. Además lo certifica en las acciones, los comportamientos, las actitudes, las maneras de actuar y de relacionarse, y por el conjunto de cosas que esa persona puede o no hacer, decir, pensar. Es decir, por los límites impuestos a su ser-en-elmundo por esa construcción que es el género. A partir del momento de ser nombrado, el cuerpo recibe una significación sexual que lo define como referencia normativa inmediata para la construcción en cada sujeto de su masculinidad o de su feminidad, y perdura como norma permanente en el desarrollo de su historia personal, que es siempre historia social. El género es una construcción simbólica y contiene el conjunto de atributos asignados a las personas a partir del sexo. Se trata de características biológicas, físicas, económicas, sociales, psicológicas, eróticas, jurídicas, políticas y culturales.

 El género implica:
·                    Las actividades y las creaciones del sujeto, el hacer del sujeto en el mundo.
·                    La intelectualidad y la afectividad, los lenguajes, las concepciones, los valores, el imaginario y las fantasías, el deseo del sujeto, la subjetividad del sujeto.
·                    La identidad del sujeto o autoidentidad en tanto ser de género: percepción de sí, de su corporalidad, de sus acciones, sentido del Yo, sentido de pertenencia, de semejanza, de diferencia, de unicidad, estado de la existencia en el mundo.
·                    Los bienes del sujeto: materiales y simbólicos, recursos vitales, espacio y lugar en el mundo.
·                    El poder del sujeto (capacidad para vivir, relación con otros, posición jerárquica: prestigio y estatus), condición política, estado de las relaciones de poder del sujeto, oportunidades.
·                    El sentido de la vida y los límites del sujeto.

Además de aplicarse al análisis de los sujetos genéricos, la teoría de género abarca las dimensiones más amplias del mundo en sus contenidos genéricos. Así es posible reconocer las complejas organizaciones sociales genéricas que forman parte de las formaciones sociales, o de universos culturales, religiosos, lingüísticos, geopolíticos, etc. Las organizaciones sociales genéricas, expresan la organización social de la sexualidad y están constituidas por sujetos, relaciones, instituciones y acciones sociales. De esta manera es posible identificar en distintas dimensiones de mundo, específicas organizaciones genéricas: la organización genérica del mundo Islámico, del mundo Occidental, del mundo Mediterráneo, del mundo Latinoamericano, el mundo Masón, el mundo de las fabelas, el mundo cristiano, el mundo hispanohablante, el mundo juvenil, y de muchas más.
El análisis genérico incluye, además de la organización social, por supuesto a los sujetos de género, quienes protagonizan las acciones, las actividades, las relaciones, las creaciones en esos mundos: las mujeres y los hombres. Abarca las condiciones de género de los sujetos, condiciones asignadas y desarrolladas en las personas y por ellas mismas a partir de las posibilidades sociales reales y de los estereotipos culturales: son la condición femenina y la condición masculina en todas sus particularidades, y otras definiciones de género por minoritarias que sean. Destacan en las condiciones de género la corporalidad, el psiquismo y la subjetividad, así como las identidades de género de cada sujeto y de grupos que comparten características semejantes.

El análisis de género se aplica a la comprensión de la normatividad del contenido de género y de la capacidad de reproducir el orden de género que tienen códigos, leyes, mandatos y mandamientos escritos, memorizados y transmitidos oral, ejemplar, gráfica o imaginariamente. Para el funcionamiento adecuado de la normatividad es fundamental la vivencia personal y colectiva, la obediencia y el cumplimiento así como la resistencia y la subversión. Todos los cuerpos normativos laicos y religiosos, científicos, jurídicos, académicos, entre otros, se ocupan de reglar el orden de géneros, de establecer deberes, obligaciones y prohibiciones asignadas a los géneros y marcan las formas de relación entre éstos, sus límites y su sentido. Funciones semejantes tienen las costumbres y las tradiciones y cuentan además, con el peso compulsivo de los mandatos de género legitimados en el pasado y en las genealogías.

La teoría de género conlleva el análisis de la eficacia real y simbólica de las capacidades de conservación, innovación y cambio que presentan las diversas dimensiones de mundo en cuanto a sus contenidos de género, así como la maleabilidad de la economía, la sociedad, la política y la cultura en esos mundos en relación con los géneros y con la problemática social que significa su reproducción histórica. Esta perspectiva está basada en la teoría de género que permite analizar a las mujeres y a los hombres no como seres dados, eternos e inmutables, sino como sujetos históricos, construidos socialmente, productos del tipo de organización social de género prevaleciente en su sociedad. La teoría de género ubica a las mujeres y a los hombres en su circunstancia histórica y por ello da cuenta también de las relaciones de producción y de reproducción social como espacios de construcción de género.

Así, la división del mundo en privado y público corresponde con esa organización: la división del trabajo y las diferencias en la participación de las mujeres y de los hombres en minorías sexuales y algunos aspectos de la personalidad humana en los individuos… el sistema de sexo/género, por falta de un término más elegante.

En su dimensión política, la teoría de género política proporciona recursos para reconocer y analizar la diferente conformación de poderes que corresponden a cada género, y las relaciones de poder entre los géneros. Desde luego, como teoría histórica contiene explicaciones sobre el impacto de los poderes de género en el conjunto de la sociedad, en el Estado y en la cultura. Así, la perspectiva de género permite comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y hombres, ignorada por otros enfoques, obstinados en presentar un mundo naturalmente androcéntrico. En ese sentido, otras visiones dominantes en nuestra cultura consideran que las diferencias entre mujeres y hombres son naturales y que lo que ocurre a las mujeres como mujeres y en las relaciones entre mujeres y hombres, no tiene la suficiente importancia como para impactar al desarrollo.

Son enfoques que minimizan no sólo las diferencias de vida y de ser entre mujeres y hombres, además no reconocen las relaciones de desigualdad y la inequidad vital entre ambos géneros como producto del orden social. Atribuyen a los dioses, a la naturaleza o a diversas fuerzas intangibles la interiorización de las mujeres y la supremacía de los hombres. Con una visión catastrofista dan por sentado que así es, así ha sido y así será, que es irremediable y, en el colmo, asocian esos hechos con un sentido del bien, de la verdad y de la razón.


La perspectiva de género contiene recursos para demostrar las conexiones entre el atraso en el desarrollo, la miseria y las injusticias, de acuerdo con el orden social dominante. Al mismo tiempo permite comprender por qué en sociedades de avances democráticos en las relaciones entre mujeres y hombres, se dan formas de desarrollo social menos inequitativas. Este tipo de análisis posibilita dejar de pensar que hay sociedades naturalmente más equitativas que otras o que hay sociedades más avanzadas en la problemática de la mujer que otras porque así son.

Asumir la perspectiva de género requiere un gran esfuerzo y conduce a una revolución intelectual interna de tipo personal y a una revolución cultural de las mentalidades. La concepción binaria no permite pensar la organización genérica del mundo porque, aun cuando culturalmente sea representada como un orden binario, socialmente ese principio no se realiza: las maneras múltiples y diversas en que las mujeres y los hombres realizan su condición de género, descarta la concepción monolítica y cerrada acerca del hombre y la mujer, como polos rígidos autocontenidos y excluyentes, y como si fuesen realidades sociales, como si cada mujer fuese la mujer y cada hombre fuese el hombre, respectivamente.

La perspectiva de género implica una mirada ética del desarrollo y la democracia como contenidos de vida para enfrentar la inequidad, la desigualdad y los oprobios de género prevalecientes. Es decir, la perspectiva de género es una toma de posición política frente a la opresión de género: es una denuncia de sus daños y su destrucción y es, a la vez, un conjunto de acciones y alternativas para erradicarlas. La perspectiva de género es una de las concreciones de la cultura feminista y, como tal, incluye el conjunto de acciones prácticas que se realizan en todo el mundo para enfrentar la opresión de género. De igual manera contiene el conjunto de alternativas construidas para lograr un orden igualitario equitativo y justo de géneros que posibilite, de manera simultanea y concordante, el desarrollo personal y colectivo: de cada persona y de cada comunidad, pueblo, nación y, desde luego, de cada género. La perspectiva de género exige de esta forma una voluntad alternativa y la metodología para construirla a través de acciones concretas.